éstos y aquélla. Tal exigencia legal no se satisface con enunciaciones genéricas, no referidas coneretamente 1 los hechos de la eausa: p. 224 180. Carece del debido fundamento el recurso extraordinario que ae reduce a la sola aserción de que el art 26 de la ley 3942 de la Provincia de Córdoba contraría los arta. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 224.
181. La invoención meramente genérica de una garantía constitucional, sin referencia conereta a los hechos de la entisa y a lo decidido en ella y sin especificar en qué ha consistido la violación alegada de aquélla, no constituye fundamento eficaz de un reeurso federal ante la Corte Suprema: 369.
182. la fundamentación del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, requiere la demostración de la relación existente entre los hechos de la causa y las cuestiones federales en que la apelación se funda. La aserción de que determinados artículos legales y reglamentarios impiden determinar el activo y el pasivo, a los fines impositivos, como lo pretende la netora, 10 basta para sustentar la apelación, cuando, además, la sentencia apelada encuentra fundamento substancial en la inteligencia atribuida al art. 822 del Código Civil, norma de carácter común: p. 356.
183, La relación sumaria de la enmust no salva la omisión del fundamento de la apelación extraordinaria. No basta, al efecto, la aserción de determinada solución jurídica si ella no está razonada. ni constituye agravio coneretamente referido a las circunstancias del juicio ni contempla los términos del fallo que lo resuelve:
po 4:36 .
Trámite.
184. la circunstancia de haber fallecido el apelante no autoriza a suspender el término del art. 5" de la ley 4055, pues es obligación del apoderado de aquél continuar interviniendo en los autos: p. 5:
Resolución.
Lámites del pronunciamiento.
185. El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones federales oportunamente introducidas en la entisa, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas en el memorial ante el Tribunal: p. 173.
186. la decisión de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a Jas enestiones articuladas en el escrito en que so interpuso el recurso: p. 22
RECURSO JERARQUICO.
Ver: Recurso estraordinario, 1.
RECURSO ORDIMARIO DE APELACION.
Tercera Instancia.
Generalidades.
1, La simple referencia a escritos presentados con anterioridad no constituye impugnación fundada de la sentencia que imponga su reconsideración por la Corte Suprema, cuando conoce en tercera instancia por vía del recurso ordinario de apelación: p. 237.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:516
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