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Fallos: 259:519 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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RESPONSABILIDAD INDIRECTA.
Ver: Daños y perjuicios, 1, 2.

RETIRO MILITAR (').
1. La inteligencia atribuida a la modifiención introducida al art. 65 de la ley 13.996, por la ley 14.163, de que permite la reglamentación que distinga los supuestos del retiro activo de los incisos 19 y 2" del texto, encuentra base puficiente en los términos de la ley y en una prudente y disereta interpretación: p. 27.

RETROACTIVIDAD (°).

L En materia de impuestos, es admisible la retroactividad de la convalidación de reglas impositivas establecidas por normas de constitucionalidad estimada dudosa: p. 53.

2. La ley 15.785 no es inconstitucionalmente retroactiva en cuanto manda computar los años de servicios anteriores a su vigencia para fijar el monto de la indemnización debida por la ruptura del contrato de trabajo. En el easo, oeurrido el deceso del empleado con posterioridad a la vigencia de dicha ley, y resuelto por los jueces de la causa que el empleador no está exento de abonarle indemnización por antigiledad, corresponde aplicar el texto legal cuestionado para liquidar la indemnización por fallecimiento: p_325.

3. El deereto-ley 10.375/56 (ley 14.467) no es aplicable con efecto retroactivo:

ps. 346 y 369.

RoBO.

Ver: jurisdicción y competencia, 51.

s

SABADO INGLES.
Ver: Cpnstitución Nacional, 43, 51.

SALARIO.
Ver: Constitución Nacional, 51.

SALARIO FAMILIAR.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Facultad disciplinaria, 1; Recurso extraordinario, 30.


SECRETARIA DE GUERRA
Ver: Jurisdicción y competencia: 32 1) Ver también: Constitución Nacional, 4.

2) Ver también: Constitución Nacional, 25; Cosa jargada, 1; Recurso extraordinario, 39, 53.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-519

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