SECUESTRO.
Ver: Aduana, 1.
SEGUNDA INSTANCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 72, 74.
SENTENCIA ('). -
Principios generales.
1. La suma requerida en la demanda limita, en materia civil, la cantidad a fijar judicialmente: p. 40.
2. El nuevo arrendamiento del inmueble objeto del juicio de desalojo, conforme al art. 7, ine. k), de la ley 15.775, no puede exceder la suma reclamada en la demanda, aunque en el alegato se pretenda una mayor con base en los resultados de la prueba efectuada, inclusive la pericial. Tal solución corresponde toda vez que, von anterioridad a la notificación de la demanda, no se ha producido ningún acontecimiento del que eventualmente podría haberse hecho mérito para aumentar oportunamente la reclamación: p. 40.
8. La sentencia judicial debe remitirse al estado de cosas existente a la fecha de trabarse la litiscontestación. Este principio admite excepción cuando en el curso del pleito sobrevienen hechos que modifican tal situación, están documentados en la eausa y requieren un nuevo juicio para elucidar definitivamente el derecho de las partes. Esta excepción, fundada en razones de economía procesal, es admisible siempre que la consideración de los hechos sobrevinientes no afecte el derecho de de fensa: p. 76.
$. La omisión total en el alegato, de cuestiones propuestas al contestar la demanda, importa el desistimiento de ellas y excusa al tribunal de pronunciamiento al respecto: p. 157.
5. Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdieción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos: p. 237.
SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Recurso extraordinario: 19, 42, 43, 46, 64, 65, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 10, 109, 110, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 131, 153, 169, 178.
SERVICIO DOMESTICO.
Ver: Recurso extraordinario, 161.
SERVICIO MILITAR (:).
1. Si la resolución sobre competencia, tundeda en el decreto-loy 5044/63, que atribuye a las autoridades exstrenses-el conocimiento de las excepciones al servicio militar, se dictó de oticio cuando la causo no se hallabz zún radicada en la justicia federal, corresponde conocer de ella a las autoridades militares: p. 375.
— a) Ver también: Constitución Nacional. 27: Impuesto de justicia, 2: Recur.s extraordinerio, 72, 154; Recurso ordinario de apelación, 3 2) Ver también: Juristicción y competencia, 17: Recurso extraordinario, 02,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:520
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