CESANTIA.
Ver: Constitución Nacional, 39; Empleados públicos, 1, 2; Recurso de amparo, 6; Recurso extraordinario, 29, 30, 35, 54.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION (:).
1. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el pedido de carta de ciudadanía, fundada en que la prueba aportada a la causa revela la participación del interesado en actividades comunistas. La mención del deeretoley 4214/63, a fin de caracterizar la figura comprendida en el art. 10, ine. £), del decreto reglamentario de la ley 346 que rige el enso, constituye una interpretación coherente de preceptos de leyes conexas, que no es incorrecta ni guarda relación con el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 100,
COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD.
Ver: Expropiación, 5. .
COEFICIENTE DE SUPERFICIE. -
Ver: Expropiación, $.
COLEGIO DE ABOGADOS.
Ver: Constitución Nacional, 537
COMERCIO INTERPROVINCIAL (:).
1. Las provincias, en el ejercicio de sus poderes de legislación interna, no se hallar autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa o indirectamente trabar o perturbar de cualquier modo, que no signifique el ciercicio de sus poderes de policía, la libre cireulación territoria', » que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio conferido al Congreso de la Nación, con el carácter de una facultad exelusiva (Voto del Dr. Luis María Borfi Boggero): p. 43.
COMINO.
Ver: Recurso extraordinario, 37.
COMPENSACION.
Ver: Recurso extraordinario, 182.
COMPRAVENTA.
1. Corresponde hacer lugar a la demanda por enmplimiento del contrato de compraventa de un automóvil y condenar al comprador a pagar el saldo del pre cio en el momento en que el vendedor le transfiera el dominio si, durante el curso del juicio, se ha producido la nacionalización del vehículo y no hay, en consecuencia, óbice alguno para la solución actual del diferendo: p. 76.
1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 15, 22.
2) Ver también: Transporte, 4
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 259:452
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-452
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos