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Fallos: 259:257 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Con referencia a las edades y demás elementos para calcular la depreciación de los hienes sujetos a expropiación —vida media, vida probable, vida restante o expectante; métodos de la observación directa, de la "línea recta", de la "línea recta" con ajustamiento de vida probable, de Ross, de Georg Kiientzle, de Marston y Agg, de la "línen H", de "sinking-fund"', de Ross Heideck; la obsolescencia, ete.—; el infraseripto se remite, en lo pertinente y breritatis cansa, a lo expresado detenidamente a través del voto producido en el expediente "Tribal Arbitral, Estado Nacional Argentino y Sociedad de Electricidad de Rosario", Sólo se agrega que surge elaramente de las constancias de la presente enusa la observación directa por los tres peritos y, en la medida «que se acepta en el presento considerando, un adecuado cómputo de los factores de depreciación, En efecto: Los tres peritos admiten que la prensa hidráulica se terminó de armar y que sus deficiencias son subsannbles; asimismo, aseveran que es equitativo acrecentar en 25 el valor originario de ella por "haber desaparecido la incógnita de su puesta en movimiento", Producida nna nueva información técnica, mientras el ingeniero Cibils Avellaneda evalúa en m$n. 11.000.000 fs. biz), el vicealmirante Me Lenn (fs. 664) y el ingeniero Fiderey (fs. 653) mantienen el valor fijado con anterioridad.

Una lectura detenida de las pericias leva a conclusión diferente de la sentada por el a quo, ya que la del ingeniero Cibils Avellaneda es más asertiva y entegórica que las otras dos.

Expresa el perito citado en primer término que se aclaró "en forma terminante" qué deficiencias tenía la prensa hidráulica al momento de quedar concluída, no habiendo en todo el país una de esa enpacidad, que es de 2.500 toneladas. De ahí que haya tomado como referencia el valor nuevo de una prensa hidráulica "Vickers" para 2.000 toneladas, la cual, puesta en los Astilleros, asciende a m$n. 9.367.893, En cambio, los otros peritos, que se expiden por separado peró mediante conclusiones análogas, destacan circunstancias de menos peso que las del otro dictamen, como son el que los planos no fueron entregados a la E.N.T, ni los de diseño llevaban una firma responsable, que el material empleado no correspondía al espesor requerido, que todavía la prensa hidráulica no fue sometida a trahajos máximos, habiendo presentado averías y no pudiendo calcularse si se pueden presentar otras (fs. 664/65 y 653). Cabe apreciar que los datos sobre rendimiento y calidad de la prensa hidráulica que contiene el primer dictamen no pueden ser desvirtuados por hipótesis sobre — futuras averías y rendimientos ni con las demás aseveraciones contenidas en el otro, =

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-257

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