Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:386 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

Jubilaciones.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 del deereto-ley 31,665/14, el empleador queda eximido de abonar la indemnización por antizúedad prevista por la ley 11.729 en el caso de que el empleado declarado cesante se encuentre, a la fecha del despido, en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, Acreditado com el informe del Instituto Nacional de Previsión Social que el actor estaba en condi ciones de acozerse al beneficio de la jubilación ordinaria integra aga fecha del sespido, corresponde revocar la sentencia apelado en enanto senerda indemnización por antigiedad, to a vez que la efectiva prestación de esos servicios está reconocida en el juicio por el propio emplemto. Ello, sin perfuicio de

JUBILACION Y PENSION (').
1. El otorgamiento de una jubilación no senerda derechos mdeuiridos que mmpidan su modifiención por razones de orden púlico y beneticio general, en tanto los concedidos no se estingan ni disminiyan sustancial y srbitrarimmente. Así, la exigencia de que el otoramiento de beneficios posteriores se siijete a tna nueVA comprobación del arado de inenpaidad de
JUECES (-).
1. Por amplias que

p- 17.

JUECES NATURALES.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1: Constitución Nacional, 25: Recurso extraordinario, 145.

JUICIO CIVIL.
Ver: Constitución" Nuejonal, 17.

JUICIO CRIMINAL.
Ver: Cosa pzzada, 1; Constitución Naeional, 10, 17, 15, 19, 21, 32, 397 Juris» dicción y competencia, 13, 20, 38, 39, 42: Recurso extraordinario 45, 57, 58, 61, 87, 91, 92, 146.


JUICIO DE APREMIO.
Ver: Recurso extraordinario, S6, 88, 1458, 150, 151, 152.

1) Ver también: Cesantía. 1 Comtitución Narional, 12: Jubilación de magistrados y di plomáticos, 1: Previsión social, 2, 2) Ver tambien: Cámaras nacionales de apelaciones, 1: Constitución Nacional, 24, Expropiación, 4: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1: Sentencia, 4, 5

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos