Jubilaciones.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 del deereto-ley 31,665/14, el empleador queda eximido de abonar la indemnización por antizúedad prevista por la ley 11.729 en el caso de que el empleado declarado cesante se encuentre, a la fecha del despido, en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, Acreditado com el informe del Instituto Nacional de Previsión Social que el actor estaba en condi ciones de acozerse al beneficio de la jubilación ordinaria integra aga fecha del sespido, corresponde revocar la sentencia apelado en enanto senerda indemnización por antigiedad, to a vez que la efectiva prestación de esos servicios está reconocida en el juicio por el propio emplemto. Ello, sin perfuicio de  JUBILACION Y PENSION ('). p- 17.  JUECES NATURALES. JUICIO CIVIL. JUICIO CRIMINAL. 1) Ver también: Cesantía. 1 Comtitución Narional, 12: Jubilación de magistrados y di plomáticos, 1: Previsión social, 2, 2) Ver tambien: Cámaras nacionales de apelaciones, 1: Constitución Nacional, 24, Expropiación, 4: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1: Sentencia, 4, 5  
1. El otorgamiento de una jubilación no senerda derechos mdeuiridos que mmpidan su modifiención por razones de orden púlico y beneticio general, en tanto los concedidos no se estingan ni disminiyan sustancial y srbitrarimmente. Así, la exigencia de que el otoramiento de beneficios posteriores se siijete a tna nueVA comprobación del arado de inenpaidad de 
JUECES (-).
1. Por amplias que 
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1: Constitución Nacional, 25: Recurso extraordinario, 145. 
Ver: Constitución" Nuejonal, 17. 
Ver: Cosa pzzada, 1; Constitución Naeional, 10, 17, 15, 19, 21, 32, 397 Juris» dicción y competencia, 13, 20, 38, 39, 42: Recurso extraordinario 45, 57, 58, 61, 87, 91, 92, 146. 
JUICIO DE APREMIO.
Ver: Recurso extraordinario, S6, 88, 1458, 150, 151, 152. 
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:386 
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