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Fallos: 258:370 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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COSA JUZGADA (').
1. El carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de haber sido dictada en procedimiento contradictorio en el cual se ha respetado sustancialmente la garantía de la defensa en juicio, no se pierde, con jerarquía constitucional, por la deserción del querellante en la enusa: p. 220,

COSTAS (:).
Lerecho para litigar.

1. Espertinente la imposición de las costas por su orden si la actora pudo estimarse asistida de razón para litigar con motivo de un accidente de tránsito: p. 96.

2. Procede imponer por su orden las costas en todas las instancias cuando ¡as partes, por la notoria complejidad del caso, se han creído con razón para litignr:

p. 125.

COSTUMBRE.
Ver: Recurso extraordinario. 141.

CREDITO DOCUMENTARIO.
1. La culpa declarada del titular del erédito documentario en las gestiones necestrias para su percepción, es entsa eficiente del daño que deriva para él ue la posterior desvalorización de la moneda, que no habría sobrevenido en el caso de mediar de la diligencia: p. 128.

2. La subdivisión del erédito, que respondió a un único concepto, no modifica «u naturaleza de crédito documentario, tal como resulta de las estipulaciones del contrato entre las partes que así lo califican. Y aun cuando tuviera enracterístiens propias, sulsistiria el derecho de su titular para ser pagado hasta el monto convenido, a st requerimiento: p. 128.

CUESTION FEDERAL.
Ver: Recurso extraordinario, 162, 169, 1753,

CULPA.
Ver: Crédito docnmentario, 1: Daños y perjuicios, 2: Pago, 5.

CH

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
Ver: Juriedieción y competencia, 18, 42. 43, 43. 46.

—— i tam Derechos atunneros Ti Constitución Nacional, 2; Recurso extraordi mario, 15, Ver también: Derehos aduaneros, 1: Honorar 1; Recurso extraordinario, 75. 159.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-370

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