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Fallos: 258:364 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Desalojo: 40. Médicos: 44.

Desistimiento: 11, Ministerio público: 10.

Dirigentes gremiales: 27, Monto del alquiler: 8, Doble instancia: 9, 22, Multas: 10.

Edicto policial: 30, 31, Oeupación del lugar de trabajo: 27, Excarcelación: 32, mo Facultades privativas: 4, pareció del juicio: 7.

Faltas y contravenciones: 30, 31. Plazo: 41, Fiseal de Cámara: 11. Poder judicial: 2 Gravamen: 19, Prescripción: 42, 4 ue Dl Previsión social: 44, Honorarios: 28, Privilegios: 36.

nea: e + 26. . Procedimiento: 14.

Mtra violenta: 20. Procedimiento administrativo: 23, L Igualdad: 9, 22, 3:3 , 34, 35, 36, 42, Provincias: 44.

Impuesto: 29, te : Prueba: 15, 16, 21, 30, 43. :

Peas Te, Recurso contenciosoadministrativo: 6.

Impuesto de sellos: 34, ° Recurso de innata de ley: 22.

Inhabilitación: 10, "°Reformatio in peius"': 17, 18, Instituto Nacional de Previxión Social: 13, — Reglamentación: 37, 38, Interpretación de la Constitución: 1, Remameniación e den erectos: 5.

Jubilación de emplendos ferroviarios: 12, e. públicas: 30, a Jubilación por invalidez: 12, «Jubilación y pensión: 12, Salario familiar: 35, Jueces: 24, Seeretaria de Informaciones de Estado: 43, Jueces naturales: 25, Servicio militar: 11.

Juicio civil: 17, : 42 «Juicio criminal: 10, 17, 18, 19, 21, 32, 39, Treaado' dela demanda: 8 Jurisdicción y competencia: 24, 23, Tribunales administrativos: 2, 23.

Legislador: 4, 36, Tribunales del trabajo: 9.

Ley: 35. 7: ón:

Lev de sellos: 34. . Vsurprción: 27.

Loención de cosas: 5, 40, Violencia: 26, Principios generales.

1. los preceptos constitucionales deben ser interpretados concertadamente, de manera que los armonice y no los oponga respectivamente: p. 267.

Control de constitucionalidad.

Facultades del Poder Judicial.

2. la validez de la jurisdicción administrativa depende de cireunstancias a contemplar en eada exo, en la medida que requiera como indispensable el control indicial: p, 237, Tnterés para impugnar la constitucionalidad.

8 La declaración de inconstitucionalidad requiere la demostración del agravio que le sirve de fundamento en el caso conereto de autos: p, 255, 4. Fs improcedente la impuenación de inconstitucionalidad enandó se persigue, no la inaplicabilidad del preeepto objetado a la emtisa, sino la extensión del rézimen establecido para supuestos no contemplados en el mismo, de incumbencia del Jecislador: p. 513.

Derechos y garantías.

Generalidades, 5. En el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, es decir, insusceptibles de ade uuda y pradente reglamentación: p. 267,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-364

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