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Fallos: 258:369 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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CORTE SUPREMA 300

CONTRATO. :
Ver: Arrendamientos rurales, 1, 2,; Crédito dorumentario, 2; Impuesto, 1; Jurisdicción y competencia, 30; Reeurso de amparo, 1, 2; Recurso extraordinario, 32, 63, 122; Retroactividad, 3.

CONTRATO DE TRABAJO (').
1. La Empresa de Estado Transportes de Buenos Aires es responsable por la sustitución del empleador cuando, como consecuencia de la privatización del servicio público que presta, se ha comprobado que no ha existido continuidad en el empleo, por enusas inimputables a sus agentes. Las cláusulas del decreto 1347/62 sobre el punto no son explícitas y, en todo canso, no admiten una inteligencia que resultaría incompatible con la garantía constitucional de la estabilidad de los empleados públicos. Tampoco surge de sus términos que sea necesario demandar previamente a los adquirentes de las unidades licitadas: p. 171.

2. Los enmbios inherentes a la sustitución del empleador, en tanto la nacionalización de una empresa concesionaria de servicios públicos respete sustancialmente la continuidad del empleo, no autorizan la indemnización de los agentes, pues ello afectaría el interés público. Dicha doctrina resulta aplicable al supuesto de privatización de empresas estatales: p. 171.

CONTRIBUCIONES.
Ver: Previsión social, 2, 3.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 4.


CONVENCION DE VARSOVIA.
Ver: Recurso extraordinario, 31; Transporte aéreo, 1.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Reeurzo extraordinario, 55.

CONVERSION.
Ver: Recurso extraordinario, 114.


CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Recurso extraordinario, 54.

CORRUPCION.
Ver: Reeurso extraordinario, 92.

CORTE SUPREMA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 6, 10, 2 2, "1. 25. 26, 28, 29, 30, 31; Pago, 9, 10; Recurso de reposición, 13 Reeur= > e-triordinario, 32, 235. 131, 173; Reenrso ordinario de apelación, 2.

19 Ver también: Constitución Nacional, 27, 35: Corivesión, 1: Espropin tión. 12: Jubiinción del personal del romorcio y set tee eiviles, 1: mnprtoncia, 9, 347 Paro, 1, 3, 6, 7; lecurso extraordinario, 13, 17 10, 49, 51, 55, 60, 61, 65, 67, 11, 15.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-369

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