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Fallos: 258:367 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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titucional de la propiedad. Corresponde confirmar el pronunciamiento que, firme la sentencia de remate en el incidente de ejecución de honorarios, declara improcodente a su respecto la condenación acordada por la ley 15.946: p. 189.

29. La garantía del derecho de propiedad no es óbice para la legitimidad de impuesto alguno, en tanto no sen confisentorio: p. 230.

Derecho de reunión.

30. La sentencia que, por aplicación del respectivo edicto policial, condena al supuesto promotor 0 iniciador de una reunión en local cerrado a la vez que Te chaza la prueba de descarrro ofrecida y sobresee a los demás partícipes del acto, debe ser revocada: p. 68.

31. Tratándose, en el caso, de una reunión realizada en local cerrado, por algo más de treinta personas, a la que no se atribuye concretamente carácter subversivo sino de remión pública sin autorización previa, la condena fundada en la aplicación del Edicto Policial sobre Reuniones Públicas importa violación del de recho comtitucional de reunión y debe ser dejada sin efecto "(Voto del Dr.

Luis María Boffi Bogrero): p. 68.

Igualdad.

92 La garantía de la igualdad ante la ley no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la diseriminación no sen arbitraria ni importe privilegios indebidos. Con específica referencia al proceso eriminal, la igualdad no resulta afectada porque la ley no admita, para determinados delitos, los beneficios de la condenación condicional o de la excarcelación: p. 38.

33. La gnrantín de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato tamidón diferente, siempre que el distingo no sen arbitrario o perseeutorio: ° p. 176.

34. Puesto que la Ley de Sellos exime del impuesto a quien litigue con carta de pobreza y dado que el actor no intentó siquiera probar su imposibilidad de depositar el impuesto de justicia cuestionado, la alegación de que resultaría violada la igualdad no es atendible: p. 230.

35. El decreto 13.018/57, en cuanto sigue un criterio de distinción basado en las características de la empresa empleadora, con miras al otorgamiento de un beneficio laboral común a otras nctividades, no vulnera la garantía constitucional de la igualdad: p. 297.

36. La garañtía constitucional de la izualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distints situaciones que considera diferentes, con tal que la diseriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima perseención o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable: p. 315.

+ Estabilidad del empleado público.

97. La enrentín de estabilidad en el empleo, establecida en el art. 14 "nuevo" de la Constitución Nacional, es susceptible de reelamentación legal la que, siendo rezonable, no es pasible de impugnación constitucional: p. 171.

38. Las normas reglamentarias de la earaatía de la estabilidad en el empleo no pueden llegar a "alteraria", tal como lo dispone el art. 28 de la Constitución Nacional, lo que sin duda ocurre con si aniquilamiento sustancial: p. 171.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-367

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