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Fallos: 258:375 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DOBLE INSTANCIA.
Ver: Constitución Nacional, 9, 22.

DOMICILIO.
Ver: Enrolamiento, 1; Jurisdicción y competencia, 1, 3, 28, 45.

B

EDICTO POLICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 30, 31.


EJECUCION DE SENTENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 159.

ELECCIONES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 15.

ELECTRICIDAD.
Ver: Servicios públicos, 1, 2.

EMERGENCIA.
Ver: Loención de cosas, 1; Recurso extraordinario, 7.

EMPLEADOS FERROVIARIOS (').
1. Con arreglo al art. 36 de la ley 15.796, no corresponden las indemnizaciones emergentes de la ley 11.729 si, a la fecha de la cesantía, el actor —empleado ferroviario— reunía los requisitos exigibles para obtener una prestación similar ala jubilación ordinaria: p. 10.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Ver: Empleados públicos, 4; Superintendencia, 1.

EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 13.

EMPLEADOS PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 7.

EMPLEADOS PUBLICOS ().
Nembramiento y cesación.

1. Las normas de racionalización administrativa de 1 leves 14.704 y 15.796 y sus disposiciones reelamentarias, tienen prevalencia sobre el réximen de la ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45: p. 41.

— 1) Ver también: Cesantía, 1.

Ver cambién: Facultad disciptinaria, 1: Recurso extraortinario, 39.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-375

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