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Fallos: 258:365 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Defensa en juicio.

Principios generales.

6. Es violatoria de la garantía de la defensa en juicio y corresponde revocar la decisión que, con fundamento en el decreto 5426/02, declara improcedente el recurso contencioso del art. 70 de la Ley de Aduana cuando la sanción se ha dictado sin más audiencia que el acta de secuestro: P. 34.

7, La exigencia del pago o afianzamiento del impuesto de justicia —art. 8, punto 30, de la ley 16.450— para que el actor pueda proseguir el trámite del pleito, no es violatoria de la garantía de la defensa en juicio: p. 230.

Procedimiento y sentencia.

8. Corresponde revoenr la sentencia que fija el nuevo alquiler en una cantidad superior a la reclamada en la demanda. No obsta a ello que la actora, en escrito posterior al traslado de la aeción, haya manifestado que no se trataba de una cifra tope, si de ese escrito no se dio traslado, por lo que fue ajeno a la traba de la litis: p. 15.

9. La exigencia del depósito previo contenida en el art. 57 de la ley 5178 de la Provincia ú Buenos Aires no es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional: p. 39.

10. El principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar la pena reeonore jerarquía constitucional. El pronunciamiento que desconoce ese principio adolece de invalidez porque ha sido dictado sin jurisdicción, e importa, además "reformatio in peius" y vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. En consecuencia, si el juez condenó al procesado, por homicidio eulposo, a una multa e inhabilitación, ambas en forma condicional, y el pronunciamiento fue consentido por el Agente Fiseal, corresponde revocar la sentencia de la Cámara que reformó la de primera instancia, disponiendo el efectivo eumplimiento de la pena de inhabilitación: p. 73.

11. Toda vez que la sentencia dictada por la Cámara, revocando la de primera instancia y denegando la excepción militar, no ha contemplado el desistimiento del recurso que importa el dietamen del Fiscal de Cámara, corresponde que la Corte la revoque y deje firme el fallo del juez: p. 74.

12. No importa ngravio a la garantía de la defensa en juicio la circunstancia de que, con arreglo al art. 22 de la ley 14.370, la invalidez deba demostrarse ante los facultativos y autoridades designadas por la Caja, ya que ello no impide que los interesados produzcan en la instancia administrativa, e incluso después de la resolución judicial, las pruebas que justifiquen su derecho. Corresponde confirmar la sentencia que desestima la pensión solicitada, si la recurrente no justificó que la invalidez para el trabajo que invoca existieran a la fecha del fallecimiento de su padre, afiliado a la Caja Ferroviaria: p. 147.

13. No existe restrieción «ustancial o privación de la defensa cuando el interesado ha tenido oportunidad de ser oído y de producir prueba en la enusa. La mera disconformidad eon el criterio del Instituto Nacional de Previsión Social para apreciar la prueba sobre los servicios alegados no sustenta el agravio fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 202.

14. En emmsas sobre cindadanía no es aplicable la doctrina de la Corte Suprema «nbre privación de 1: defensa en juicio establecida en el supuesto de imposibilidad de actuación personal o con asistencia letrada, que 0 se «da en el enso y que no excluyen las características del procedimiento, especialmente mediando una anterior denegatoria firme de aquélla, con igual fundamento: p. 215.

ye 15. La sentencia que rechaza el pedido de enrta de ciudadanía, en hase a los anteredentes personales del interesado proporci nados por organismos de segu- y ridad y sin hacer lugar a la prueba de descaro solicitada por el recurrente, es vio

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:365 
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