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Fallos: 258:368 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Comunes, 39. El art. 29 del Código Penal, en cuanto autoriza al juez del proceso eriminal a fijar la indemnización del daño material y moral enusado por el delito, no es inconstitucional: p. 255.

40. La aplicación de la norma del art. 62 de la ley 15.775, al sólo efecto de puntualizar con mayor precisión el sentido de la conducta de las partes, no es violatoria de principio constitucional alguno: p. 306.

Impositiras, Impuesto a los réditos.

41. Es improcedente la impuenación de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 11.653 (t. o. 1952) en cuanto fija un plazo de preseripción distinto al establecido por el Código Civil para la repetición del pago indebido, porque el Congreso Nacional, que está facultado para modificar el réximen todo de la preseripción del Código Civil, puede hacerlo parcialmente, para casos especiales: p. 176.

42. No es violatorio de la igualdad el art. 53 de la ley 11.683 (t. o, 1952) en euanto fija un plazo de prescripción de cinco años a las neciones del Fisco para exigir el pago del impuesto, y otro de dos para la acción de repetición nterpuesta por los contribuyentes: p. 176.

Decretos nacionales.

Varios, 43. La intelizencia del decreto 2168/62, en cuanto acordaría necesaria preferencia probatoria al informe de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el trámite de una carta de coudadanía, afecta la antonomía de la justicia para la resolución de las enusas de su incumbencia: p. 302.

Leyes provinciales.

Córdoba.

44. El art. 20, ine, b), de la ley 4641 de la Provincia de Córdoba, cn enanto establece una contribución del 15, a cargo de las compañías de seguros, sobre los honorarios médicos que las mismas abonan, para integrar el eapital de la Caja de Previsión Socia! de Médicos, Bioquímicos, ete., que ella eren, no es violatorio de los arts. 4, 14 nuevo, 16, 17, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional: p, 315.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, 70.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Ver: lHectiro estraordiririo, SS.


CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Demanda, 1: Expropinción, 19,

CONTRABANDO.
Ver: Muvisdieción y competencia, 21, 417 Recurso de amparo, 4, 5, 7; Recurso extraordinario, 47.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-368

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