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Fallos: 258:360 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ACUMULACION DE ACCIONES.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 6. :


ACUMULACION DE AUTOS,
Ver: Recurso extraordinario, 90, 92.

ADUANA (').
Procedimiento.

1. Las normas destinadas a regir la personería y responsabilidad en el trámite ordinario de las operaciones aduaneras, carecen de eficacia fuera del ámbito de su aplicación específica —en el caso, se trata de una acción seguida a raíz de un secuestro practicado después de ingresadas a plaza las mercaderías — en donde es más bien pertinente el réximen que se atiene a la tenencia de la mercadería:

pe 7
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.
Ver: Empresas del Estado, 1.

ALBACEA.
Ver: Recurso extraordinario, 53, 73, 136.

ALCOHOL.
Ver: Impuesto a las ventas, 1, 2.

AMNISTIA.
Ver: Recurso extraordinario, 6. 7

APORTES.
Ver: Constitución Nacional, +4; Previsión social, 2, 3; Recurso extraordinario, 35.

APREMIO.
Ver: Recurso extraordinario, 149,

ARANCEL,
Ver: Recurso extraordinario, 73.

ARRENDAMIENTOS RURALES (:).
1. Las leyes anteriores a la relación contractual que autorizan el reajuste razonable del precio del arrendamiento, no son impugnables con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional: p. 259, 2. Por no ser violatoria de la garantía de la propiedad, corresponde confirmar la resolución de la Cámara Central Paritaria que, con fundamento en leyes anteriores a la relación contractual, autoriza el reajuste del precio del arrendamiento :

pe 29 1) Ver también: Constitución Nacional, 6; Jurisdicción y competencia, 48: Recurso de amparo, 4, 5, 7: Recurso extraordinario, 2.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 191, 162, 175.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-360

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