Considerando:
Que la Cámara Federal de esta Capital ha admitido la personería invocada por el representante de la actora, a pesar de no revestir las condiciones exigidas por el art. 128 de la ley 11.685 CT. O. 1960), en razón de haber ratificado el Directorio de aquélla el escrito que presentara ese representante, aplicando así el art. 1936 del Código Civil, que acuerda efecto retroactivo a la ratifieación del mandato. .
Que contra esa decisión interpuso la representación fiscal recurso extraordinario, que funda en el distinto aleanee que atrihuye al referido art, 128. Pero esta Corte tiene reiteradamente decidido que las cuestiones de orden procesal, aún regidas por leyes federales, no dan lugar a dicho recurso, en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, que la referida apelación está destinada a tutelar —Fallos: 248:503 ; 253:465 y sus citas—. Siendo ésa la situación de autos y no existiendo agravio de la especie aludida, corresponde aplicar la misma doctrina.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador G eneral, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 66.
Pevro ABerastury — Ricarvo CoLoMprES — Estenaxs Imaz — José F.
Binar,
JUAN CARLOS PARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales.
Evchusión de las enestiones de hecho. Varias, El pronunciamiento por el que se declara, con fundamento de hecho, que la ayuda del convocado no es indispensable para la subsistencia de sus padres es, por principio, irrevisable en la instancia extraordinaria (1),
SERVICIO MILITAR.
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la interpretación de las emtsales de excepción deben atender al fundamento que las anima, para el enso, la salvaguarda de la asistencia mínima requerida para la subsistencia o tranquilidad del hogar del ciudadano llamado al servicio, tal principio, sin embaryo, no puede autorizar la procedencia del recurso extraordinario, sino enando aparezca elaramente de los autos que la solución adoptada, respeeto de los hechos del enso, reconoce fundamento en un eriterio contrario al expresado, en la exézesis legal, 1) 20 de mayo, Falles: 255:47 ; 257:181 .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:287
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