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Fallos: 258:289 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Y considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General, la resolución condenatoria en forma personal de fs. 10 se halla firme en cuanto respecto de la misma no se ha interpuesto recurso conereto alguno y tampoco el extraordinario, 2) Que, en tales condiciones, los agravios expresados a fs. 18 en cuanto a la impertinencia de la condenación personal del recurrente, son tardíos, ya que tampoco se propuso durante el curso del trámite, cuestión federal alguna al respecto —Fallos: 184:

537; 255:216 y otros—.

3) Que por lo que hace a la conversión de la multa practicada a fs. 21, lo ha sido con base en lo dispuesto en os arts. 10 de la ley 11.570 y 21 del Código Penal, según el cómputo que autoriza el art. 24 del mismo.

49) Que, en tales condiciones, el recurso deducido a ts. 29 no ha debido concederse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 29.

Penro ABerastury — RicarDo CoLom
BRES — EsteBan Imaz — José F.
Binav.


JUAN Y ANTONIO ALLEGA y. ALFREDO BASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la existencia y alennee del derecho de retención acordado por las leyes comune - es enestión ajena 2 la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (1).


HUGO Me, CARGO Y Orra v. JOSE PEREZ y xo, y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comines, Lo atinente ala pertinencia de la aplicación de la teoría de la imprevisión es encstión de hecho y de derecho común irrevisnble, como principio, por vía del recurso extraordinario,

RETRO ACTIVIDAD.
La doctrina de la Corte con arreglo a ty enal la aplicación de una ley dietada con ulterioridad a la relación contractual entre las partes puede dar lugar 1) 0 de mayo, Falles: 254:256 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-289

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