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Fallos: 258:284 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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RAMON ROQUE HERRERA v. 5. A. INDUSTRIAS PETROQUIMICAS
ARGENTINAS ROPPERS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónos no federales, Enterpretación de normos 9 tos comes.

Es cuestión de derecho común la referente a

ASOCIACIÓN ARGENTINA 057 COMPASIAS 16 SEGUROS Y Orinis
PECURSO DE AMPAÑO,
Puesto que enel orden nacional no existen acciones declarativas de incensvtucionalidad, tales extsas ro pueden tener como único contenido la sola declaración de la inefiencia jurídica de las normas legales y reglamentarias.

El principio es aplienble a las demandas de amparo enyo establecimiento no altera las instituciones vigentes y que no son vía apta para la declaración de ineonstitucionalidad en el ámbito de las facultades normativas genernles.

son de esta naturaleza las resoluciones que, con esrácter general, establecen

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La decisión de que los actos administrativos impugnados en esta causa no pueden considerarse ostensible y manifiestamente arbitrarios, ha sido fundada por el a quo en razones de hecho y prueba ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. Y la opinión de dicho tribal relativa a la necesidad de un más amplio debate sobre los puntos controvertidos, se sustenta en la conelusión de que en el enso se trata de cuestiones de hecho y de derecho opinables, lo cual también es irrevisible por V. E. en la instancia del art. 14 de la ley 48 en razón de que las normas jurídiens que rigen aquellas cuestiones son de naturaleza común.

Pienso, por ello, que las disposiciones constitucionales invocadas en el recurso extraordinario de fs. 116 no guardan relación directa con lo resuelto acerea de la improcedencia de la vía de amparo, y, en consecuencia, estimo que aquella apelación ha sido mal otorgada por el auto de fs, 124, Buenos Aires, 20 de marzo de 1964.

— Ramón Lascano.

— .

1515 de mayo.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-284

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