a enestión constitucional, no obsta a que las leyes que sean previas a la contratación condicionen, durante ARRENDAMIENTOS RURALES, PAGO: Principios generales. La reserva practicada en oensión del pazo priva a éste del efecto liberatorio, con jerarguía constitucional. ARRENDAMIENTOS RURALES, Pretende el apelante que en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con la contraparte adquirió e incorporó definitivamente a su patrimonio el derecho de no abonar, durante el tiempo de la locación pactada, otro precio que el contractualmente convenido. No comparto este criterio. La ley 13.246, vigente al tiempo de firmarse el referido convenio, especifienba claramente la pertinencia de revisar los precios contractuales cuando se dieran las condiciones en ella previstas. En consecuencia, celebrado el contrato bajo ese régimen sin observación al mismo por ninguna de las partes, lo que cabe concluir es que el derecho adquirido por los celebrantes es, precisamente, el de reclamar y obtener la modifiación del precio cuando se dan los supuestos que, para ello, contempla la ley bajo la cual se celebró el contrato, Tampoco es atendible el agravio que se apoya en que el pago de que informa el recibo glosado a fs. 38 ha producido efecto liberatorio por el arrendamiento del semestre a que se refiere. En la parte final de dicho documento se deja a salvo el derecho por el ammento que se fije conforme ley" lo que es suficiente para que el pago no se considere consentido ni, por lo tanto, extintivo de la obligación con fundamento constitucional, Por último estimo que el a quo, al tomar en consideración, en la medida en que lo hace, el informe de fs. 11, no incurre en arbitrariedad en los términos de la doctrina de V. E.
Las leyes anteriores a la relación contractual que antorizan el reaínate razonable del precio del arrendamiento, no son imprenables con tundamento en el art. 17 de la Constitución Nuetonal.
Por no ser violatoria de la garantía de la propiedad, corresponde confirmar la resolución de la Cámara Central Paritaria que, con Mndamento en leves anteriores a la relación contractual, autoriza el reajuste del precio del arrendamiento, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:290
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