forma de estilo al Sr. Juez del Tribunal de Menores de Junín, Provincia de Buenos Aires, Leis María Borrr Boscero — Pepro Averastury — Ricaro ColompnES — Esteñas Maz — los F.
Binar,
MARTA TERESA CALVO pr BIONE y. PACIFICO RINALDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La sentencia que, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la decisión anterior, por omitir toda referencia al antecedente contradictorio del mismo tribunal invocado oportunamente por la parte, resuelve la enestión discrepando con aquel precedente, de conformidad con jurisprudencia que cita, es instisceptible de la tacha de arbitrariedad.
La exigencia del tallo de la Corte se cumple con la expresión de las razones por las que la nueva decisión no condice con la invocada por la parte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia suficientemente fundada, enalquiera sen El fallo de fs. 94 del principal omite, a igual que el de fs. 65, que V. E. dejara sin efecto, toda referencia al antecedente contrario del mismo tribunal, En consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo resuelto a rs. SN por la Corte y ello configura cuestión federal bastante. Corresponde, pues, hacer Ingar a la presente queja. Buenos Aires, 13 de marzo de 1964, — Ramón Lascano. Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por la actora en la eausa Bione, María Teresa Calvo de e/ Rinaldi, Pacífico", para decidir sobre su procedencia.
DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1964.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:282
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