curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 511, Pero ABerastury — Ricanno CoLom
BRES — ESTEBAN IMAZ — José F.
Binar, S.L. INDUSTRIAL y COMERCIAL "CIPLA" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en- particular." Cheque sin fondos, Es competente la justicia nacional en lo penal económico, y no la eriminal de instrucción, si las constancias de la eatisa no permiten sospechar que los hechos que se investigan constituyan el delito de defraudación sino el de emisión sde eheques sin provisión de fondos, DicTaMEN DEL ProcURADOR CGIENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: :
Según se desprende de las manifestaciones efectuadas por los representantes de la firma en cuyo nombre se ha formulado la denuncia de fs. 12, aquélla, que imprimía habitualmente el boletín de un partido político por encargo de una persona presumiblemente autorizada, recibió en pago, al hacer entrega de dos ediciones de dicho boletín, un cheque desprovisto de fondos.
En mi opinión, el perjuicio sufrido por la-mencionada firma no deriva de la entrega de los holetines, sino directamente de la ejecución del trabajo que en definitiva quedó sin remunerar.
Ello admitido, parece que, en principio, debiera excluirse la posibilidad de que el pago con el cheque sin fondos configure una defraudación, pues tal hecho no sería determinante de la disposición patrimonial constitutiva del daño, Estimo, por tanto, que procede dirimir esta contienda deelarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico para entender en la causa, Buenos Aires, 16 de abril de 1964.
— Eduardo H. Marquerdt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de mayo de 1964, Autos y vistos; considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente, pues las constancias de la entisa, en el estado actual de
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 258:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos