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Fallos: 258:280 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Aquí es donde se pone de manifiesto la diferencia entre móvil y dolo: puesto que aun aceptando, como lo hace el mencionado anto de fs. 75 y sigtes. que el móvil del procesado no huhiera sido otro que el de incautarse del dinero que se le entregara para efectuar el depósito, su dolo abarcaría, en cambio, tanto la defraudación como el contrabando. Es pacífica y tradicionalmente aceptado por la doctrina, en efecto, que el autor quie re no sólo el resultado que desea, sino también todo aquello que se representa como necesaria consecuencia de su acción, Pienso, pues, que no cabe descartar la existencia del delito de contrabando, el enal debe, por tanto, ser materia del proceso, máxime teniendo en cuenta las constancias que se ponen de manifiesto a ts. 61 vta, Como corolario de ello, dado que entre el mencionado delito y la presanta defraudación y falsificación de documento media una vinculación que, a mi juicio, excede los límites de la mera conexidad (doctrina de Fallos: 228:177 ; 229:

595; 230:148 , y sentencia del 11 de febrero de 1963, in re: °° Mesa Fernández Nelson J, s- estupro, Exp. €. 672, L. XIV) el conocimiento de ambas infracciones corresponde a la justicia federal, a cuya competencia pertenece el delito de contrabando (art, 79 «del decreto-ley 6660/63).

En tal sentido procede, a mi parecer, dirimir esta contienda.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1964, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1964, Autos y vistos; considerando :

Que las constancias de la causa no permiten descartar la posibilidad de que se haya cometido el delito de contrabando, cuyo conocimiento, así como el de los demás hechos investigados en el sumario, corresponde a la justicia federal, Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal es el competen te para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos Y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Lvis María Borrr Boccero — Penro Anenastury — Ricarno CoLommes — Esteñas IMaz — José F.

Binar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-280

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