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Fallos: 258:279 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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la investigación, no permiten, prima facir, sospechar la existencia del delito de defraudación.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General «ubstituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir conociendo de esta catsit. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Levis María Borrr Boccero — Penro Asnerastrry — Ricarmo CoLommrES — Estenas Taaz — José E.

Binav.

—Ñ
RICARDO ALFREDO GRITTINI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia macional, Cansas perales.

Casos ratios, La justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y 10 la nacional en lo eriminal de instrucción, es la competente para conocer del delito de contrabando si de las constancias de la entisa 10 es posible deseartar que aquél se haya cometido como consecuencia de la deremidación y de la falsificación del depósito de los derechos aduaneros, DicTamESN DEL ProCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

En mi opinión, la conducta del procesado Ricardo Altredo Grittini encuadra prima facie en el delito de contrabando cuya comisión le imputó el auto de fs. 71, luego modificado por el de fs. 75 y siguientes, Tal vez el único móvil de su acción, como lo entiende este último auto, fuera el de defraudar a sus principalos mediante la falsedad del depósito del importe de los derechos aduaneros, pero como consecuencia directa de dicha falsedad tuvo lugar la introducción al país de ciertos efectos en violación de las exigencias impositivas. Aparecen así reunidos, de ser ciertos los hechos que se atribuyen al procesado, los requisitos para responsabilizar a éste como autor mediato del delifo de contrahando, yt que, por lo menos, habría inducido en error a los despachantes de Aduana, determinándolos a presentar el documento a las autoridades, con la consiguiente introducción ilícita de la mercadería. En este aspecto Grittini también habría actuado con dolo, al no ignorar que la consecuencia necesaria de su proceder sería la defraudación al Fisco, a través de la presentación del instrumento por él falsificado.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-279

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