los hechos investigados habrían ocurrido, no sólo en el interior del domicilio del acusado, sino también en otros lugares de la guarnición militar donde tienen su asiento el 7° Grupo de Artilería Montaña y el Regimiento 10 de Infantería. Además, por sus earacterístiens, el suecso es de aquellos que, prima facie, pueden afectar la disciplina militar —Fallos: 239:50 —. En el caso citado al comienzo de este considerando se trataba, por el contrario, de un hecho desarrollado integramente en el interior de un edificio que, sólo por razones de orden administrativo, era considerado por las antoridades castrenses como perteneciente a determinada zona militar, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que eorresponde a la justicia militar conocer del procoso instruído al sargento primero Justo Ruperto Conde, Remítanse estos autos al Sr. Juez de Instrucción Militar y húgase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Neuquén, a quien se devolverá el expediente 1" 877 agregado sin acumular, Arvuevo Orcaz — Anristónvio DD.
Aníoz vr Lawn — Luis Manía Borrr Boscrno — Jvrio
OYHANARTE,
ENRIQUE EMILIO LUSELLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones axtirquicas, Correspo ade conocer en el proceso n la justicia nacional en lo criminal y correceional federal de la Capital, y no a la criminal de instrueción, si el imputado colocó trabas en la ranura donde se introducen las monedas en un aparato telefónico de Teléfonos del Estado, que provocaron deficieneins € inconvenientes en el servicio y, además, se apoderó de las monedas que enyeron al golpear el aparto. En el caso habría medindo no sólo entorpeeimiento de las comunicaciones telefániens sino, también, perjuicio al patrimonio del Estado.
DicrameN DEL Procunanor (ENERAL Suprema Corte:
En el supuesto de que el procesado hubiera actuado del modo que relata en su declaración de fs. 13, se estaría indisentiblemente
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:366
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