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Fallos: 258:127 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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de Tandil e/ Club Hípico de Tandil", sentencia del 19 de febrero de 1964 y sus citas—.

29) Que si bien esta jurisprudencia admite excepción en caSos- en que lo decidido reviste gravedad institucional, afectando el interés de la colectividad, en supuestos como los de existencia de perturbación en la prestación de servicios públicos —eausa:

"Municipalidad de Luján e/ Atlántida S. R. L.", sentencia del 16 de setiembre de 1963 y sus citas— tal excepción no comprende la impugnación, aun con base constitucional, de la ley que regula el apremio, aun cuando limite ciertas excepciones a las formas extrínsecas del título —v. precedente citado en el cons. 19)—.

+39) Que lo atinente a la validez de las decisiones dietadas en el curso de la tramitación administrativa referida a Ia exención impositiva que se disente, es cuestión propia del juicio contencioso local, que los documentos agrezados a la queja y lo expresado en ella, acreditan haberse iniciado con anterioridad.

4) Que, por otra parte, los efectos de tal demanda respecto del apremio, son enestiones de índole procesal y local que escapan ala jurisdicción extraordinaria de esta Corte, con tanta más razón si la causa acredita, además, que la medida de no innovar requerida en el juicio contenciosoadministrativo ha sido luego desistida por la interesada.

59) Que se declaró en los precedentes mencionados más arriha que el monto de la ejecución no es tampoco, por sí solo, suficiente para el otorgamiento del recurso. Y esta jurisprudencia es aplicable al caso de autos, en cuanto la cuantía de la ejecución, de cuyo fallo se apela, es cuestión distinta al interés total que puede comprender el juicio contencioso en cuanto en ¿l se debate la pertinencia de la exención que se pretende, durante el lapso de 10 años, 6") Que, en tales condiciones, la queja que antecede debe ser desechada.

Tor ello, se desestima la precedente queja.

Anistónvio D, Añíoz De Lawanrip — — Ricarno CoLomBres — Estenan Imaz — José F. Biwar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-127

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