a 2?) Que, con arreglo a ella, en efecto, es improcedente el mencionado recurso si el monto del agravio no alcanza a m$n 1.000.000, cuando aquél ha sido deducido después de la entrada en vigencia de la ley 15.271 —Fallos: 249:584 y sus citas—.
3) Que, por lo demás, la facultad legislativa para establecer los recaudos a que debe ajustarse la apelación ordinaria en tercera instancia ha sido reiteradamente reconocida, como principio, por la jurisprudencia de esta Corte con fundamento en el art. 101 de la Constitución Nacional —Fallos: 245:282 y otros—.
4) Que, por último, el agravio consistente en la pérdida de oportunidad de plantear el caso federal, es ineficaz en las causas que, como la de autos, versan sobre la inteligencia de leyes especiales de Ia Nación, Y lo mismo cabe decir de las posibles cuestiones constitucionales, euya invocación tardía las excluye, en todo caso, de la litiscontestación.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
Auistóncio D. Aníoz DE Lamanrin — Penro ABerastuny — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.
S.R.L. NABIL v. MUNICIPALIDAD ví CORDOBA
PODER DE POLICIA.
Las resoluciones por las euales se declaran inhabitables determinados edificios, disponiéndose su desalojo y demolición, comportan una manifestación válida del poder de policía, enyo ejercicio incumbe a las autoridades provinciales en salvaguardia de la seguridad pública, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Lo atinente a la inconstitcionalidad de la resolución municipal que declaró inbabitable un edificio y dispuso su desalojo y ulterior demolición, ante la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que dichas medidas importan el ejercicio del poder de policía, reservado a las autoridades locales, no constituye cuestión federal substancial que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario, tanto más no demostrándose que la medida enestionada adolezea de arbitrariedad manifiesta.
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte: :
En las actuaciones agregadas la Municipalidad de Córdoba ha declarado inhabitable un edificio y ha dispuesto su desalojo y ulterior demolición.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:402
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