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Fallos: 257:282 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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perverso de relajación de los lazos morales. En ese aspecto la Constitución Argentina, así en st letra como en su sentido, edifica un sistema que defiende la libertad ereadora del arte con la misma energía que repudia la inmoralidad. Así lo ha consagrado, con variantes, uma tradición jurisprudencial.

En virtud de la Timitación antedicha no es posible penetrar tampoco en la riea línea jurisprudencial de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre la obscenidad y, otras publicaciones inmorales, contándose entre los fallos más recientes aquellos registrados en 254 US 476:360 UN 654: y varios pronunciados con posterioridad, alemnos con eran reperensión polémica, 6) Que, cabe asimismo recordarlo, la tutela constitucional de la libertad de expresión literaria ha de vineularse con los demás derechos del ordenamiento jurídico vigente, debiendo, como muehas veces lo ha declarado esta Corte, armonizarse todos entre sí para permitir su coexistencia en armonía. Y no ha sido objeto de debate que, con fandamento en la necesidad y el deber de preoservar la moral pública, asisten al Estado las facultades indispensables para impedir la exhibición, cireulación y venta de obras y publicaciones inmorales, porque ello es parte del poder de poli cía en lo atinente adas brenas costumbres, delegado en la Capital Federal al Gohierno y administración municipal conforme al art. 50 ines, 5 y 7 de la ley 1260 (fs. 26 y 28). La posibilidad de que el réximen del ine, 5 del art. 50 de la ley 1260 pueda coexistir o superponerse al art. 125 del €, Penal no empece la existencia y validez del primero, necesariamente más comprensivo que el segundo —que describe la conducta más grave— y enya recíproen autonomía han preservado los reglamentos, como también 247:646 ; 253:485 : 255:124 y muchos otros).

79) Que el decreto 1718-59, cuya impuenación rechazó la sentencia de fs. 47.55, fue dictado por apliención de las normas —no impugnadas sobre este particular y esencial aspecto— que prevén la elasificación de las obras literarias en tres entegorías:

a) inmorales y presuntivamente obscenas; b) inmorales; y €) de exhibición limitada, elasifieación cuya posible vigencia en el caso puso de manifiesto el dictamen legal de fs. 27/28 de las actuaciones agregadas (Expte. 65041 59), anterior a la confirmación

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-282

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