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Fallos: 256:83 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bol k L Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, E se deelara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. SI. r BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ; Auistóreio D. Añíoz be LaManrin — Ricanno CoromBres — Este E haN Esaz, , S.A PABLO TREVISO y. SECRETARIA 05 AGRICULTURA y GANADERTA e RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios, Cuestivnes un federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Doble justaucia y revcnrsos, .

Resuelve evestiones de hecho y de orden procesil, instteceptibles de reenzoo extraordmario, la sentencia de la Cámara Federal y Contenciosondministrativo Ri «ue, con fundamento en el art, :E5 del deereto-Jey 125555 y en da inexistencia de norma que autorice el recurso intentado, desestimó la queja deducida con A motivo de la denezación del recursa de apelación interpuesto contra la resolu- —rión del Seeretario de Arrieultura y Ganederí de la Nación que había É impuesto a la recurrente una «suspensión en el Reeistro de Exportadores por intraeción al decreto 23516/51 (1), a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioure no federales. .

Interpretación de normes locales de procedimientos. Doble iustaucia 4 recnpsos, A La declaración de incompetencia efectuada por el tribunal apelado, con arrezio y alas leyes que reglamenta: E. evacuar el informe que solicita el señor Interventor de la Pro- E
1) 24 de junio. ! E 2) Elena: SES:
252:947 253:34 , 4

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-83

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