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Fallos: 256:79 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 y de dicho deereto, corresponde o no abonar el sueldo anual com- :

plementario ereado por el deereto-ley 3330245. La Cámara a quo decide por la afirmativa, sosteniendo simplemente que esa participación forma parte del sueldo, con arreglo al amplio con- E cepto del art, 2? de dicho deereto-ley, el cual incluye toda remu- 7 neración; añade que el art. 45 manda pagar el anual complemen- y tario y lo define como la doceava parte del total de sueldos y a salarios definidos en el art. 29. :

3) Que el aludido art. 79 del decreto 8130 dice que, de las utilidades líquidas y realizadas que correspondan a DINIE en Ca- y da empresa sometida a su régimen y en las demás empresas en :

las cuales tuviera participación, se distribuirá, previa constitu- 4 ción de las reservas legales y técnicas, hasta un 30 en la si- É guiente forma: a) La mitad entre el personal de cada empresa E productora del beneficio, de la manera que reglamente el Direc- + torio; hb) De la otra mitad, 14 se destinará a éste y el restante se repartirá entre el personal de la demandada y el de empresas p sometidas a un régimen que no hayan producido beneficios, en la 5 forma que determine el Directorio; de este último fondo, podrán :

también participar las empresas del inc, a), es decir las que los a produjeron. a 4) Que resulta de lo expuesto que la demandada no está obligada, ni puede, según la ley, distribuir entre el personal de :

las empresas componentes un porcentaje mayor que el indicado E y la distribución del mismo es materia sometida a la discreción ñ de su Directorio, a 5) Que el aetor no ha dicho en ningún momento que DINIE :

dejara de emuplir con las exigencias del referido art, 77; de ma- b nera que ese problema no está cuestionado en autos. De ello re- R stilta que no se le puede exigir otra contribución en heneficio a del personal que trabaja para las empresas incorporadas que la Ro indicada en la ley. Por lo tanto, es lógico inferir que, cuando al E actor le correspondió determinado beneficio anual derivado del A art. 7, no cabe aumentarlo por vía interpretativa. Dadas las ar amplias facultades del Directorio, nada hubiera podido objetarse, = por lo demás, si la entrega se hubiera discriminado en tal forma E que una parte de ella se imputara al doce por ciento de la res- a tante, :

6) Que esa conclusión resulta más patente si se tiene en ñ cuenta que la relación laboral la tenía el actor con la empresa E para la ena! desempeñaba funciones de Gerente, es decir °"Quí- y mica Schering", dependiente, es cierto, de la demandada, pero E con especial autarquía otorgada por el mismo decreto 8130, cuyo .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-79

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