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Fallos: 256:78 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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A 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tamente de las empresas nacionalizadas, el sueldo anual compleE mentario sobre la participación en las utilidades? Evidentemente, E no, contesta, y a mi juicio con razón. Y ello así debido a que la Ur norma que establece la distribución de utilidades —euando las —- Imbiere— guarda silencio al respecto y lo único que hace es disE poner el beneficio fijando un determinado porcentaje que no puea de ser sobrepasado ni aún por decisión judicial.

E Por último, no debe olvidarse que la obligación de pagar el sueldo anal complementario nace del contrato laboral que une a q empleador y empleados, y la demanda en manera alguña puede considerarse vinculada a los trabajadores por un contrato de tal Eo carácter. Si los interesados consideran que no se les ha liquinm dado el aguinaldo en la forma debida, nada se opone a que hagan E: la reclamación pertinente ante la justicia, pero no demandando f ala Direeción Nacional de Industrias del Estado, como en autos E ha hecho el actor, sino a la empresa nacionalizada de cuyo per sonal formaban parte y única responsable de cualquier remuan neración o indemnización emergente del contrato de trabajo.

e: A mérito de las razones expuestas considero, en consecuene: cia, que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en E enanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962, — Ramón Lascano.

a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de junio de 1963, a Vistos los autos: "Burgos Contte, Juan Ramón e D.L.N.LE, q s7 aguinaldo y haberes", a Considerando:

19) Que la sentencia dietada en antos por la Cámara Nacio nal de Apelaciones del Trabajo condena a la Dirección Nacional E de Industrias del Estado a pagar el sueldo anual complementa rio correspondiente a las sumas que le fueron abonadas al actor, a en sucesivos ejercicios, en concepto de participación en los he neficios otorgada por dicha Dirección. Contra ese fallo, ésta inRO terpone recurso extraordinario, que funda en la errónea intera pretación que el a quo hace de diversas disposiciones contenidas L: en el decreto S130/48, ratificado por el art. 11 de la ley 13.215, y Como se trata de una ley federal, el recurso fue bien concedido, E 2) Que el problema a dilucidar consiste en si, sobre las stu mas que pagó la demandada al actor por aplicación del art. 79

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-78

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