DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 :
ción de las reservas legales y técnicas, hasta un 30 en la si- pe guiente forma: a) la mitad entre el personal de cada empresa E productora del beneficio y b) la otra mitad ingresará a un fondo y común, del cual se separará una cuarta parte para distribuir en"tre los integrantes del directorio, y con las otras tres cuartas :
partes se ahonará una participación como retribución de estímulo ; al personal de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y de empresas sometidas a su régimen que no hayan producido beneficio. E La participación en las utilidades que abone la demandada E —que como se ha visto, es una entidad distinta de las empresas ; que agrupa — las paga sobre las ganancias líquidas y realizadas A que a la terminación de cada ejercicio le transfieren las empresas Y incorporadas, lo que equivale a decir que las mismas se calculan 4 sobre los resultados netos de explotación de cada una de ellas una 4 vez deducidas las sumas correspondientes a gastos generales y pago de sueldos y jornales, y entre los que debe necesariamente incluirse el rubro "sueldo anual complementario". Por tal razón es que bien ha podido decir el apelante en su escrito de fs. 311/318 que la sentencia recurrida trae aparejada la modificación de las cifras definitivas de las utilidades de cada una de las empresas; y E que toda vez que la distribución de las ganancias se calcula sobre la base del monto del sueldo anual complementario que percibe cada empleado —que, naturalmente, paga la empresa para la que :
trabaja—, de admitirse el criterio del a quo, igualmente tendría , que variar cada año el índice para otorgar el beneficio en E cuestión. S La participación en las utilidades establecida en la ley orgúnica de DINIE es indudablemente un beneficio extra que alcanza $ a todos los empleados y obreros que trabajen en alguna de las em- Y presas del Estado a que se refiere el art. 49 del decreto 8130/48, es decir, que el beneficiario percibe la suma que corresponda por aquel concepto además de la que tenga derecho a cobrar por man- F dato del decreto 33.302/45. Y en tales condiciones, no se alcanza E a comprender la razonabilidad de la pretensión del actor —aco- k gida por el tribunal de alzada— en el sentido de que se le pague 3 un aguinaldo más sobre lo que en verdad no constituye sino una remuneración complementaria del aguinaldo anual obligatorio. a Establecido por disposición legal que DIsIE debe distribuir ! entre su personal y el de las empresas incorporadas hasta un 30 E de las ganancias líquidas y realizadas por aquéllas, el recurrente :
se pregunta ¿surge de la ley comentada la obligación de DINTE a de pagar a sus propios empleados y a los que dependan direc- ;
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:77
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