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Fallos: 256:425 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE 1.4 NACIÓN " | EXPROPIACIÓN: fudemvización, Generalidades, 1 La tulta de impueneción de da expropiante ante el Tribal de Tasaciones 3 no puede entenderse como conformidad con la tasación practicada por el 1 rejerido organismo, en medida que constituya enestión respecto de los tér- N minos de la traba de la liti-contestación, :


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestioues no federales. E
Interpretación de uorwas locales de provedimientos, Costas 4 honorarios, | Lo atinente al pazo de las costas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario, DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinacio es procedente por haberse invo- :

cado que la sentencia apelada, al conceder ina indemnización superior ala reclamada en la contestación de la demanda, vulnera las garantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 253:412 y sus citas).

No lo es, en cambio, respecto de lo decidido sobre las costas de segunda instancia, por tratarse de una cuestión procesal ajena a la instancia de excepción (Fallos: 253:3 ; 251:290 , los en ellos citados y otros).

En cuanto al fondo del asunto, la parte expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 92 y 94). — Buenos Aires, 27 de junio de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de azosto de 1965, Vistos los autos: ° Reconstrucción de San Juan e/ Diego Ruiz Y Martín s/ expropiación".

Considerando : 1) Que la netora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el presente juicio de expropiación, que fundó en la ciremstancia de haber otorgado ma indemnización superior a la pedida por el propietario en su escrito de responde, 29) Que, en situaciones semejantes, esta Corte ha ahierto el recurso de que se trata, por considerar afectados los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, que invoca la apelante (Fallos:

249:484 , 691 y 693; 250:2265 255:412 ).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-425

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