382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el recurso extraordinario deducido a fs. 78. — Buenos Aires, 10 de mayo de 1963, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1963, Vistos los autos: "Víctor Antonio Catania e/ Provincia de Santa Fe s- recurso contenciosondininistrativo"", Considerando :
Que el apelante, que fué exonerado por decreto 6716/59 del Echernador de la Provincia de Santa Fe, del cargo que desempeaba en la Dirección General de Industrias de dicha Provincia, dedujo el recurso contenciosoadministrativo que autoriza disposiciones locales para ante el Superior Tribunal de Santa Fe, que fué desestimado por la sentencia de fs. 66/75.
Que los agravios contenidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario se hallan referidos a los arts. 18, 14 nuevo y 33 de la Constitución Nacional, Que en cuanto al desconocimiento de la garantía de la defensa — En juicio, cabe señalar que el apelante tuvo oportunidad de ejercer, y efectivamente ejerció, el derecho a ser oído, alegar y probar, en la instancia judicial, lo que excluye la procedencia del recurso extraordinario fundado en la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:566 ).
Que la mera invocación de los arts. 14 nuevo y 33 de la Constitución, no constituye fundamento suficiente del recurso extraordinario respecto del pronunciamiento apelado que, en lo que hace a los límites del recurso judicial local, se apoya en la ley 4106 de la Provincia de Santa Fe, no impugnada de inconstitucionalidad (doctrina de Fallos: 247:57 y 250:566 ).
Que, por lo demás, las cuestiones decididas por el a quo se apoyan en razones de hecho y de derecho local bastantes para sustentar el pronunciamiento e irrevisables en instancia extraordinaria.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 78, BEsJaMÍN ViLLEGAS Basavinaso — AntstóBvLo D. Aríoz DE LaMaprin Ricarvo CoLomBres — EstEeBaN Imaz. — José F. Bra,
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:382
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