Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:307 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

irrevisable en esta instancia extraordinaria por tratarse de una :

circunstancia de hecho.

6") Que media además, en el caso, explícita declaración judicial de la justicia de la huelga, incluso en el ámbito en que se funda en razones de solidaridad —confr, causa "Bermúdez M. €.

y otras e/ Ganino y Cognetta Flesalu S. R. L,", sentencia del 5 de abril de 1963—. El punto es también irrevisable por esta Corte con arreglo a lo resuelto en Fallos: 254:48 .

7) Que, en tales condiciones, la sentencia de fs. 194 debe ser confirmada porque el fallo mencionado no adolece de arbitra- 4 riedad ni vulnera las garantías constitucionales invocadas a fs.

211 vía. y siguientes, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 194 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGas BAsaviLBaso — Ricanno CorLomBrEs — EsTEBAN Ixtaz — José F. Binav.

ERICO F. BUHLER y Otros v, S.R.L. TALLERES GALC y Cía,

HUELGA.
La sola cirennstancia de que los salarios reclamados corresponden al lapso y durante el cual ha tenido lugar una huelga, no enlifieada por la administración, no justifica el reconocimiento judicial del derecho a su cobro por parte de quienes intervinieron en el movimiento,

HUELGA,
Las consecuencias de una huelga, debatidas en controversias individuales posteriores a ella, requieren, en todos los supuestos, la calificación judicial de su legalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. :

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad, y corresponde dejar sin eferto el fallo que, omitiendo pronuncinmiento aerea de la legalidad o ilegalidad de la huelga, hace lugar al cobro del salario de los días no trabajados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de hnelga.

En tanto la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga vulnera los derechos a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos