interpuesto contra la resolución mipersonal de fs. 43 v. del principal, por lo que resulta improcedente (Fallos: 251:231 , sus citas y otros). t Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
BENJAMÍN ViLLEGAS DASAVILBASO — AnistósuLo D. Aníoz DE LamaDrRID — Ricarno ConLomBres — EsTEBAN LMaz, ERNESTO AGUIRRE y Orños v. 5. R. L, CESPEDES, TETTAMANTI y Cía,
HUELGA.
El pago de salarios correspondientes a_ períodos de huelga no puede imponerse sin previa comprobación judicial de la legulidad del movimiento,
CONTRATO DE TRABAJO,
Es requisito, para la imposición del pazo de los salarios enídos con motivo de una huelga, en ausencia de precepto legal o convencional explícito, la comprobación de condueta patronal enlpable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de huelga.
Cuando el emplendo ha cumplido sus obligaciones legales y contractuales, el earácter suspensivo que se reronore a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación de pagar los salarios, que son una contraprestación, en el contrato sinalagmático conmutativo de trabajo, de la labor también suspendida de los empleados u obreros. Tal doctrina tiene fundamento en la igualdad jerárquien de todos los preceptos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
La sentencia que, sin arbitrariedad y con explícita declaración de la justicia de la huelga, condena al pago de salarios correspondientes a los días no trabajados, es irrevisable por vía del recurso extraordinario, por ser cireunstancia de hecho lo referente a que medió en el enso alteración onerosa de la forma de trabajo por el patrón, sin contraprestación ni trato previo sobre la enmienda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
Las cuestiones que aquí se debaten son similares a las que sc hallan a consideración de V. E. en los autos B. 137, L. XIV.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:305
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