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Fallos: 256:311 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a

MUELGA,
La calificación de la legalidad de una huelga es recaudo de toda resolución judicial atinente a sus secuelas en conflictos individuales posteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Careee de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto la sentencia que, sin considerar la licitud o ilicitud de una huela, condena al paro de indemnización por despido. por «

DicTaMEN DEL PrOCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 241, de acuerdo con mi dietamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

Se trata de lo siguiente: a fr. 2 doña Daniela del Rosario Rojas Martínez inicia demanda contra ° Assicurazioni Generali S.

A", por reincorporación y cobro de pesos. Afirma que el 26 de febrero de 1958 solicitó y obtuvo de su empleador un día de licencia, y que en razón de haber declarado una huelga general el Sindicato del Seguro en los días posteriores, no concurrió a la compañía hasta el 17 de marzo subsiguiente, fecha en que 10 pudo reintegrarse asus tareas, como cra su intención, por exigírsele justificación de sus innsistencias, a lo cual se negó, por considerar que no había hecho otra cosa que ejercitar el derecho de huelga consagrado por la Constitución. Agrega que la demandada no le dió más trabajo y que, luego de un cambio de telegramas, decretó si cosantía.

A fs. 16 la compañía de seguros contesta la acción y después de destacar que es inexacto que la huelga hayá sido declarada | mientras la actora estaba de licencia, expresa que invitada a explicar xs inasistencias al pretender retomar sus tarens el 17 de marzo no quiso hacerlo. Manifiesta que dos días después volvió a intimaria en el mismo sentido y que ante el silencio guardado por la empleada se dió por rescindido el contrato.

El Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro dicta sentencia a fs. 169) y considerando que la negativa de la aetora a reintegrarse a sus tareas el día 19 de marzo en las condi cies indicadas por la empresa constituye abandono del trabajo y e: asal suficiente para proceder a sti despido, rechaza por mayorín de votos la demanda en todas sus partes con costas, Apelado tal pronunciamiento la Sala 11 de la Cámara Nacional del 'Tra

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-311

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