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Fallos: 256:301 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so nal e/ Francisco y Manuel Albella" fs. 31, 35 vta.; expte. n? 1380 "Fisco Nacional e/ José y Giocondino Mancini? fs, 31, 34 vta.), y pese a haberse notificado luego, en fecha julio 18 de 1931, su letrado patrocinante del escrito de ampliación de la demanda, basado en la falsificación de documentos (exptes. 1 1543/1930, fs. 42/ 47 vta.).

49) Que, además, por escritura de febrero 25 de 1930 (expte.

n? 18.227/1938: Fisco de la Nación e/ Dibur, don José Nicasio, su concurso civil, fs. 41 y sigtes.) adquirió otra fracción de campo vecina de 42.500 hs. Tal adquisición la hizo directamente a Gaudencia García de Sáenz, la que basaba su título en una compraventa efectuada, por escritura de agosto 10 de 1929, xs. 42 del citado expte. 1? 18.227/1938), a Wenceslao Casafuz, propietario, a su vez, a raís de una escritura de mayo 2 de 1890, otorgada ante el Escribano Juan de Dios Chapo (fs. 37 del mismo expediente), cuya matriz se habría extraviado con el tomo de protocolos correspondien te de ese Escribano, Previo a esta adquisición, el actor gestionó la protocolización «del título, en nombre de Casafuz, con poder de Mauro Lerones de marzo 16 de 1929 (fs. 1/3 del expte. n° 289/ 1929, prueba de la demandada).

359) Que el actor invoca su prueba testimonial, en el sentido de que era conocido públicamente en la zona como propietario del campo que reivindica en estos antos (declaraciones de José Cruz, Atanasio Silva, Guillermo Pombo Ocampo, Pedro Nolasco Coito, Domingo Figueredo, Ernesto Campos, Odd Bothner, Dorizel Paim; contestación a la segunda pregunta del interrogatorio, fs, 284/287, 289 vta, 200 via., 293,295, 296 via., 303 y 285/305 vta. y de los testigos Henry Oliver Kleiven e Ireneo Raúl Moreira a la cuarta pregunta: fs. 286/298 vía. y 299 vía. de los presentes nutos). A esta prueba, aparte de su valor relativo y la falta de precisión de algunas declaraciones, se opone la producida por la demandada, cuyos testigos expresaron unánimemente la convicción de que se trata de tierras fisenles (declaraciones de los testigos Alberto Galeano, Daniel Villalba, Diego Britez y Cayetano Rossi, tercera pregunta y sigtes. del interrogatorio de fs. 532/534, 536, 537 vta.

y 539; y Adolfo Justo Pomar, cuarta pregunta de fs, 366/369; ver asimismo lo manifestado por Pedro Pintos, antiguo poblador de la zona, a fs. 136 vta. del expte. 187.316/1944). Por otra parte, la | opinión de los testigos resulta inoperante para la decisión del | caso, conforme a los considerandos de la presente sentencia, En resumen, existen en los autos elementos de juicio suficientes para justificar una maniobra de apropiación ilícita de tierras, qué se observa en cada una de las ventas individuales mencionadas en los considerandos y que culmina con la realizada por

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-301

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