Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:300 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

y 30. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 41 del expte, 1? 8311/1930 y fs. 137 del expte. n? 8843/1930—. Se caracterizó la causa por la incuria cor que fué llevada y el síndico posteriormente prófugo a raíz de un proceso criminal (fs. 138, expte, n° 8843/1930) mereció las quejas del mismo Campaña por su negligencia, La carta de pago —obtenida a fs. 145— se otorgó pese a no haber satisfecho siquiera una mínima parte sus dendas. Es igualmente sugestiva la pasividad de Campaña ante el juicio reivindicatorio iniciado en Misiones por el Fisco y fallado finalmente a favor del Estado (expte. 922/31, fs. 400,423 y 493, y causa 8843/30, fs. 126). Hay razones bastantes para inducir el conocimiento de Campaña de ese juicio, entre ellas su detención e interrogatorio en el proceso criminal a fines de diciembre de 1930 (expte. n° 8311/1950, fs. 52 y sigtes.; ver además fs, 137 del expte. 19 8843/30).

33") Que el principio clásico consagrado por el art. 3270 del Código Civil, con arreglo al cual no se adquiere mejor derecho que el propio del causante —uemo plus iuris ad alium tranferre potest quam ipse haberet, Digesto, Libro 50, Título 17, Ley 54— y el aleanee máximo posible reconocido al art. 2778 del mismo Código, bastan para comprobar la insuficiencia del título invocado en los autos. Pero todavía, con respecto de Servando Campaña, actor , en la causa, es dable señalar que en la escritura por la que adquirió 10.000 hectáreas a Orfilio J. Campaña, en 13 de diciembre de 1929, por la suma de mén. 150.000/(a razón de mán. 15 por ha.) se hace constar un pago parcial anticipado de mén. 100.000 y otro de mén, 50.000 que se dice efectuado en el acto de la escritura.

Al absolver posiciones en los presentes autos (contestación a la E décima pregunta del interrogatorio, fs. 380 vta./382) afirma la efectividad de dichos pagos. Sin embargo, en el juicio criminal, tanto él como Orfilio Campana manifestaron que no hubo pago en efectivo, sino compensación de la denda con créditos del actor contra su hermano por comisiones y trabajos (fs. 54 y 57 vta. del expte. 1? 8311/1930). Servando tuvo además poder general otorgado por su hermano Orfilio en fecha febrero 28 de 1929 (ver pxpte. 96.789/29 y 09191/35 y vambién declaración de fs. 54 del expte, n° 8311/1930) y guardó actitud pasiva ante las citaciones de evicción y saneamiento que se le efectuaron en los juicios de reivindicación iniciados por el Fisco contra los compradores de fracciones de campo enajenadas por él dentro de las 10.000 heetáreas adquiridas a su hermano. Ello, no obstante su notificación personal de todas ellas en fecha mayo 2 de 1931 (exptes, 1 154 "Fisco Nacional e/ Uhart Juan Bautista": expte, n° 1546 "Fisco Nacional e/ Masana José": n% 1547 "Fisco Nacional e/ Ladrón de Guevara Fermín", fs, 19, 33 vta.; expte. n? 1533 "Fisco Nacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos