t 2778 del Código Civil, que en el mejor de los casos solamente alcanE za a la reivindicación contra el adquirente de buena fe de cosa E ajena obtenida a título oneroso de un enajenante también de bue na fe, pues queda dicho que la aludida Gaudencia no lo era —v.
E Lara:iE, Derechos Reales, T. 2, pág. 449 y sigtes.; SeGovia, T. 3, y pág. 198, Nota 63, ed. 1933—.
| 28") Que tampoco Orfilio J. Campaña obró de buena fe re4 sulta de las siguientes circunstancias: En la escritura de febrero E 16 de 1929 son fraguados el precio de min. 850.437,92 (mn. 50 por | hectárea) y el pago de m8n. 670.437,92 que se dice efectuado en el | acto de la escrituración, estipulándose cuatro cuotas anuales para Ia satisfaeción del resto. El holeto de compraventa en que se basa la transacción, de noviembre 7 de 1928 (expte. n° 8311/1930, fs.
130) establece, en cambio, el precio de man. 3,50 por hectárea, pagadero en cuatro cuotas, la primera de mén. 41.000 en el acto de la compraventa. Este, según la declaración de Orfilio J. Campaña, a fs. 52 del mismo expediente, habría sido el precio pactado, E con la obligación adicional a su cargo de pagar la contribución y territorial. No concuerda, sin embargo, tampoco este aserto con la admisión subsiguiente de aquél de haber entregado en el acto de la escritura nada más que mén. 15.000,00 procedentes de un pagaré descontado por el Banco de Londres, y otros mén. 10.000 facilitados por el actor, habiendo quedado el resto en una hipoteca, de monto ajustado a las cuotas mencionadas en la escritura.
Orfilio J. Campaña, a fs. 138 vta. de ese expediente, afirma toda vía haber pagado solamente mn. 15.000 en total, a saber, n $n.
5.000 en efectivo y mén, 10.000 en un cheque (ver en sentido coincidente con esta última declaración, lo afirmado por García Barreiro a fs. 66 vía.67 del mismo expediente). Todo ello, no obstante las variantes señaladas, importa confesión de que no se realizó el pago consignado en la escritura. «Además, a fs. 48, 60 y 79 del expte. 1 $843 1930, Orfilio J. Campaña aparece firmando pagarés a la vendedora Gandencia García de Sáenz por un total de mén. 7.500. Cabe señalar que Campaña era militar retirado, gozaba de una modesta pensión de men. 77,20 (expte, n° $843, fs.
142) y carecía de otros recursos. Recotioció (expte. 1" 8311/1950, fs. 135) que sólo podía arrendar tierras, pero no comprarlas.
y 20) Que a fs. 1 del expte. 1" 1242 1928 consta que en fecha noviembre 30 de 1928, Orfilio J. Campana solicitó para la señora García de Sáenz la protocolización del título de las tierras que poeo después adquirió a ésta, Con motivo de estas gestiones (declaración de Gumersindo García Barrciro a fs. 66/66 vta, del | expte, 1" S311 1930) presentó, con an escrito de García Barrciro de diciembre 14 de 1928, los pretendidos títulos de propiedad (fs.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:298
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