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Fallos: 256:297 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA!DE LA NACIÓN 297 Casafuz, a los treinta y siete años de la fecha del presunto título, no figuraba inscripto aún en el Registro de la Propiedad, y sólo se sustentaba en un testimonio de escritura de la cual faltaban constancias en los Archivos que deberían contenerlas y cuya matriz se dice incluída en el desaparecido tomo II de los protocolos del Escribano Juan de Dios Chapo. García Barrciro dice haber encomendado este estudio a su Escribano Amílcar J. Bravo posteriormente, con motivo de la protocolización (expte, n° 8311/1930, fs. 66).

24) Que es pertinente añadir todavía que tanto García Barreiro como Godoy y Lerones, en circunstancias análogas y con características parecidas, intervinieron en otras enajenaciones de campos de la Colonia Aristóbulo del Valle, como son las de agosto 5 de 1925 (expte. 1? 16.527/1932, fs. 158), la de octubre 19 de 1926 fx. 244 del expte. n? 334/1957: Provincia de Misiones e/ Téctor Aceguinolaza y otros —fotocopin—) y la de agosto 10 de 1929 fs. 42 del expte. n° 18.227/1938; Fisco de la Nación c/ Dibur), de todas las que resulta que Casafuz, persona de escasos recursos, habría adquirido cerea de 150,000 hectáreas de campo misionero. .

25) Que, por otra parte, a la adquisición del dominio por Gaudencia García de Sáenz, obstaba la falta de tradición de la posesión por actos materiales (art. 2379 del Código Civil). No constituye prueha del cumplimiento de este requisito, la constancia asentada en abril 21 de 1928 (expte, n? 922/1931, fs. 397; expte. 1? 1242/1928, fs. 29 y sigtes.), meses después de la fecha de la escritura en 14 de noviembre de 1927, en el Juzgado de Paz de San Javier, pues el acto ocurrió fuera del inmueble y a nombre de quien no tenía posesión. En tales condiciones no existe acto material de tradición, sino la sola declaración del supuesto tradente de dar la posesión, insusceptible de suplir las formas legales (art. 2378 del Código Civil).

269) Que no modifica Ia conclusión alcanzada el contrato de arrendamiento de abril 12 de 1928 (fs. 1/5 del expto. n? 96,789/ 1929 agregado al expte. n° 09191/1935, prueba de la demandada) entre Gaudencia García de Sáenz y Estanislao Dobrzynski, a raíz del cual hubo explotación del campo. En efecto, ella no se funda en un derecho anterior y deriva en cambio de la ocupación clandestina de las tierras fiscales.

27) Que, en las condiciones señaladas, enrece de efecto legal la escritura de febrero 16 de 1929 (expte. n° 8311/1930, fs. 105) mediante la cual Gaudencia García de Súenz, representada por su hermano Gumersindo García Barreiro, transfiere las tierras a Orfilio J. Campana, hermano del actor. No favorece a éste el art.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-297

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