Es 206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | previa y sin enterarse de que xu apoderado era Lerones, al que nunca conoció (expte. n° 8311-1930, fs. 12 vta.; expte, 19 922/1931, | fs. 290, 299 vta.). Lerones, por su parte, a fs. 29 vía., del expte.
8311/1930, admitió no haber conocido a Casafuz, explicando que acept- el poder por consejo de García Barreiro, lo que éste recoNoce a fs. 65 vía. del mismo expediente. Declaró Lerones haber firmado repetidamente escrituras a nombre de Casafuz, aunque sin saber si en realidad tenía poder bastante porque jamás lo vió fs. 30), habiéndolo hecho como servicio personal a García Barreiro, asu requerimiento y creyendo que las escrituras estaban otorgadas en forma legal. A fs. 66, este último reconoce haber manifestado a aquél que las cosas estaban en orden. Además constan, por la confesión de Nicanor Godoy, dos hechos importantes que arrojan luz sobre sus relaciones con García Barreiro y la mala fe de ambos: haber entregado aquél a éste los títulos necesnrios para la redacción de las escrituras; y no mostrar dichos títulos a Casafuz (fs. 125 vía.). A fs. 299 vía, del expte. DE 922/1931 declara, por lo demás, Casafuz que el mismo García Barreiro, tras de iniciada la investigación estatal, le manifestó estar informado de la situación real, así como que se había tratado de tierras fiscales. En igual sentido debe valorarse, sin duda, la tentativa infructuosa afirmada por Casafuz (fs. 63 del expte. 1" 8311/1930) y admitida por Godoy (fs. 125) de hacerle firmar, alrededor de la misma época, unos papeles para Mauro Lerones.
22) Que la declaración de García Barreiro a fs. 67 del expte.
hn" SIMI, en el sentido de que Casafuz le fué presentado por Godoy como dueño de campos, que debía otorgar poder por tener su domicilio fuera de la Capital, no cambia las cosas. Porque consta que Casafuz, al tiempo de otorgar el poder, vivía cn Buenos Aires y prestaba servicios en la Prefectura General de Puertos (ver la indicación respectiva del poder, expte. n° 8311/1930, fs. 100, y su declaración a fs, 290 vta, 291, del expte. 1? 922/1931). Y porque dada la vinculación estrecha que ligaba a García Barreiro con Godoy como apoderado de éste (declaración de Godoy a fs. 125 de ese expediente y fs. 158 del expte, 1? 16,257; Delfino, don Telmo Enrique y otro e" Podestá, don Santiago Nicolás y otro), no pudo errar acerca de la irresponsabilidad de éste, cuyos graves antecedentes penales también constan (ver expte. 1? 16.527/1932, fs. 65 Via. 75 Vta.; expte, 1 922 1331, fs. 304 vta.; expte. n° S311/1930, Fs. 228).
23) Que, por otra parte, nada justifien la omisión del estudio de los antecedentes del título del vendedor, necesidad que no pudo ignorar García Barreiro, como rematador (expte. n° 8311/1930, fs. 65). De un tal examen, hubiera resultado que el dominio de b
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:296
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