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Fallos: 255:388 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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citado, dice que "el personal de alumnos y de conscriptos no podrá pasar a situación de retiro; pero, sin embargo, al ser dado de baja como tal por haber quedado inutilizado para el servicio y disminuido para el trabajo en la vida civil por actos del mismo, recibirá un haber en la forma y cantidad que especifica el art. 102", Quiere decir que se vuelve a señalar la diferencia que la ley formula entre el personal del cuadro permanente, por un lado, y conscriptos y alumnos por el otro.

6") Que, si el art. 99 alude con claridad al primero, sin formaular distingos, la referencia que el art. 102 hace a la tropa, debe entenderse que alcanza solamente a los conscriptos y no a los voluntarios. Esa distinción surge con más claridad de la ley 14.777 vigente que, aunque no sen aplicable al caso, por haberse invocado en autos beneficios de otra anterior, al repetir los anexos de ésta, con ligeras modificaciones, en el n? 4 incluye a los marineros en una columna que dice "cuadro permanente".

De manera que, con independencia de la inaplicabilidad de ley posterior, ésta marca claramente el significado de giros aplicados en el léxico militar, significado que, por lo demás, es coincidente con el que se extrae de la ley aplicable 13.996 (cfr. doctrina de Fallos: 253:377 , considerando 79).

79) Que, en consecuencia, es correcta la solución del fallo apelado, desde que acuerda al actor el reajuste que solicita en nutos, Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso, DENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Auistónrio D, Añíoz DE LAMADRID — Pero ABer.istURY — Ricarno Cotexners — Esteax Imaz (en disidencia) — José F. Binav.

DisibEnCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox EstEeBas Imaz Y considerando:

19) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de fs. 77.

29) Que, en efecto, la interpretación sistemática de la ley 13.996 impone concluir que, ante la redacción de los arts. 90, 99, 102 y 140, el derecho a pasar a situación de retiro del personal de tropa, cualquiera sea la especie de este género, es inexistente. Porque si hien el art, 90 es explícito solamente respecto

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-388

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