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Fallos: 255:390 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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bd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA II. Que tal pedido no es procedente y no debe el Juzgado entrar al estudio de la procedencia o no de la enusal. —.

HL. El recurrente Mariño debió haber sido sorteado, por ser ciudadano de la clase 1937, en el año 1957, y es en tal momento cuando debía, por propia iniciativa del interesado, haberse analizado la causal invocada, y no + años después, fecha en que se solicita la excepción.

La situación personal y familiar del interesado tiene como punto de referencia el año en que debía enmpiir el servicio militar, existiendo por falta de presentación una infraeción que debe ser juzgada por las autoridades judiciales que correspondan sin perjuicio de la umnistía n la que él mismo puede acogerse.

Por ello y oído el Señor Procurador Fi- al, resuelvo: No hacer lugar a lo solicitado. — Felipe Ehrlich Prat.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1961.

Exema. Cámara :

Según resulta de estas netuaciones, en agosto 16 ppdo. el ciudadano Juan Celestino Mariño —perteneciente a la clase 1937— se presentó ante el Sr. Juez Federal en lo Civil y Comercial, Dr. Felipe Ehrlich Prat, solicitando excepción del come militar en base a la enusal prevista por el art. 41, ine. 5", de la ley n" 12.913, De la partida de fs. 4 surge que el peticionante contrajo matrimonio con Da. Ana Nélida Sola el 9 de febrero del corriente año y del informe de fs. 7, que la esposa se halla en estado de gravidez, cireunstancia que con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema en 215:568 autorizaría conceder el beneficio é que solicita.

Ello no obstante, el Señor Juez a quo ha resuelto denegarlo en razón de que la clase a que pertenece el interesado fué sortenda e incorporada varios años antes de su presentación, por lo que "sin entrar al estudio de la procedencia o no de la causal", no hace lugar a lo pedido por estimar "que la situación personal y de familia del interesado tiene como punto de referencia el año en que debía cumplir el servicio múlitar".

Disconforme el peticionante, hn interpuesio apelación para ante V. E. y en su escrito de fs. 10 manifiesta que solicitó oportunamente excepción, como sostén de padre impedido, 11 que le fué denegada en setiembre 22 de 1960 —según lo he verificando en el Libro de Sentencias del Tribunal—, pese a lo eunl el apelante estima que puede reiterar su solicitud dado que ahora invoen Una enusal diferente, El enso de antos constituye una nueva variante de las conseenencias que, en la práctica, se derivan de la disposición contenida en el art. 46 de la ley 12.213 y que señalé en dietamen de julio 20 ppdo., en análoza solicitud formulada por el ciudadano Jorge Pahlo Francisco Mendizábal.

El problema de entonces consistía en In prolongación indefinida de la solicitud en trámite; el de ahora, en la posibilidad de reiterar pedidos de excepción invocando enusales sobrevinientes a la denegstoria anterior, con la consiguiente posibilidad de continuar gozando de la franquicia acordada por el citado art. 46 a los ciudadanos que tengan en trámite su solicitud de excepción.

Si hien en dictámenes recientes (Fidemi, ngosto 23 y Álvarez, octubre 25) he expresado opinión en el sentido de que nada obsta a que, durante el trámite de su solicitud, el peticionante modifique la enusal inicialmente invocada, no

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-390

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