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Fallos: 255:345 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Industrial Villa Elisa S.A. (Ivesa) s/ apela multa inf. ley 11.275".

Y considerando:

1) Que, como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo —Fallos ; 248:767 — lo atinente al régimen de las costas no da, por vía de principio, lugar a recurso extraordinario.

2) Que entre las cuestiones comprendidas en la doctrina del citado precedente figuran las atinentes al derecho a honorarios de los representantes del Ministerio Público, en concepto de costas aplicadas al particular vencido.

3) Que ello es así atenta la naturaleza procesal del punto y el carácter accesorio de la cuestión, en los términos de la juris- :

prudencia corriente de esta Corte.

4) Que, por lo demás, la- causa es de naturaleza penal, aun cuando contenciosondministrativa, en la que prevalece la consideración del acierto en la aplicación de la ley respectiva para el ejercicio de la función del Ministerio Público —Fallos: 250:189 y otros.— 5) Que, en tales condiciones, y en ausencia de disposición expresa en las leyes que gobiernan el caso, la alegación de arbitrariedad no es admisible, según también quedó establecido en el precedente citado más arriba —Fallos: 248:767 —.

6) Que, consignientemente, las clánsulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 91.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Ricardo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — Josf F. Brnav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-345

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