ciudad, a requerimiento del Sr, Juez de Instrucción que entendía en el sumario a que se refiere el testimonio de fs. +.
Que el carácter federal de las funciones de dichos médicos no surge expresamente de las constancias de esta cansa ; tampoco cabe inferirlo del hecho de ser dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública (Fallos: 250:27 ), ni de la antoridad que requirió la intervención de ese Ministerio (Fallos: 237:
50; 243:435 , 437) ni, finalmente, de la institución en que debían prestar servicios. En consecuencia, siendo de excepción la compotencia de la justicia federal, corresponde a la criminal de ins" trucción seguir conociendo del caso.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacionai en lo Criminal de Instrueción es el competente para conocer de esta causa.
Romítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
BENJAMÍN VinLLeGas BasavilLnaso — Ricardo ConoMBRES — ESTEBAN Imaz — José Fi Binar,
ANTONIO JOSE DONATO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales.
Interpretación de uormus locales de procedimientos. Cosa juzawda.
Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es eue-tión ajena, por principio, a la apelación extraordinaria.
RETIRO MILITAR.
La destitución, aunque accesoria, fondada en hechos ilícitos, funcio" independientemente de la pena principal y no admite imposieión tempora du.
Corresponde, por ello. confirmar la sentencia que no hace lugar al reintegro en el grado y cobro de haberes intentados por el militar que, enmplida la pena de prisión a que fué condenado por los tribunales eastrenses. con la aecesoria de destitución, demanda el reconocimiento del retiro militar.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL PE APELACIONES EN 10 FEDERAL
Y CONTENCIOSOMMINISTRATIVO
Buenos Aires, 17 de mayo de 1962.
Vistos estos autos enratulados "Donato, Antonio José e/ Gobierno de la Nación retiro militar", venidos en apelación en virtud del recurso concedido af. 63 via, contra la sentencia de fs. 60/61, el Tribunal planteó la sieniente enestión a resolver:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:335
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