la cuestión planteada ha dado el a quo, es la correcta, en razón de que al establecer el art. 21 de las °"condiciones generales" de la póliza de fs. 3 que toda controversia judicial originada en el contrato suscrito entre las partes "se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la cireunseripción judicial del domicilio del asegurado", lo que se ha querido decir es que Jos que deben entender son los magistrados que tienen su sede en la ciudad de la provincia de Entre Ríos así especificada —en la especie, la de Concordia— y no los jueces que igualmente tienen competencia territorial en dicho domicilio, como sería el enso—.
del señor Juez Federal de Concepción del Uruguay. A lo que debe agregarse que la clánsula citada no ha podido referirse sino alos tribmales ordinarios de provincia, toda vez que la jurisdieción federal, al no ser prorrogable, en manera alguna habría podido ser establecida por convenio de partes.
En tales condiciones, considero que corresponde confirmar el prominciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1962.
— Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1965.
Vistos los antos: "Frigerio, Osear Gerónimo e/ La Comercial de Rosario, Cía. Arg, de Seguros, Soc. Añón, s enmplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios".
Considerando:
1") Que, por interpretación del art. 21 de las condiciones generales de la nóliza (s. 7) —transeripto en el considerando siguiente—, la sentencia de fs. 36 de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos resolvió que corresponde conocer en esta enusa al juez local del domicilio del asegurado, sito en la localidad de Chajarí, de esa provincia —ante el que se interpuso la demanda— y no al Juez Federal con jurisdicción en el territorio al que ese domicilio pertenece, como pretende la Compañía aseguradora, con base en el art. 100 de la Constitución Nacional y art. 2 ine. 2 ley 48, e invocando domiciliarse en Rosario, Provincia de Santa Fe, 2) Que el art. 21 citado establece: "Toda cuestión judicial originada en el presente contrato, excepto las relativas al cobro de premios, se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la eircunseripción judicial del domicilio del asegurado y siempre que sea dentro de los límites del país. Sin
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:342
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