FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1965.
Vistos los autos: " Donato, Antonio José e" Gobierno Nacional =-— retiro militar".
Y considerando:
1) Que los decretos anteriores a la sentencia que condenó al recurrente no sustentan el presente recurso extraordinario.
Ellos fueron, en efecto, modificados por la mencionada sentencia, «egún lo declara el pronunciamiento apelado de fs. SO que, además, atribuye al fallo militar fuerza de cosa juzgada. Recuerda también la existencia de decreto del Poder Ejeentivo que lo puso el "cimplase"" legal.
2) Que, en tales condiciones, habida enenta que la existencia de cosa juzgada es enestión, por vía de principio, ajena a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48 y que el escrito de fs. S3 no eontiene agravio respeeto a la inteligencia atribuida al fallo militar, corresponde tener por firme lo decidido ar fs. SO, sobre el punto.
3) Que, por lo demás, el Tribunal comparte la conclusión de la sentencia apelada en enanto al aleance del art. 535 del Código de Justicia Militar aplicable al canso y con arreglo a la cual las penas accesorias allí referidas son las del Capítulo T del Título UL entre las que no se halla la destitución, la que, fundada on hechos ilícitos, no admite imposición temporaria. En tales condiciones, la sentencia de fs. SO debe ser confirmada. 4 Par ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 50.
BexJaMÍN VinLneaas Basavil.naso — Ricarpo CoroMBres — ESTEBAN Iuaz — Jos: F. Binaw.
ROQUE VICENTE DILERNTA
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:338
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