FERRE .
3: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sido dictada un día antes de la fecha en que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación designó a cierto número de funcionarios de su dependencia para hacerse cargo de los servicios de atención y evacuación de pacientes del Hospital Español, no es óbice, a mi juicio, para que el caso sea de competencia de los tribunales en lo federal.
En efecto, ante la posibilidad, señalada en la nota de fs. 1, de que la actitud de la Federación Médica Gremial confignrara los delitos allí enimerados, es evidente que, de existir, la intimidación (en el sentido del art. 237 del Código Penal) o la instigación pública a cometer delitos (art. 209 del Código Penal), se presentarían como dirigidos a impedir a funcionarios nacionales —que debían ser designados cumpliendo un requerimiento anterior del Juez de Instrueción (v. fs. 16 y 17)— el desempeño de las tareas correspondientes; es decir, en los términos del art. 3 ine, :, de la ley 48, tales hechos se habrían enderesado a obstruir el huen servicio de los empleados de la Nación.
Opino, por ello, que la investigación compete al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, sin perjuicio, elaro está, de que si en el proceso se llegase a la conclusión de que aquellos hechos, por st naturaleza o por la oportunidad en que se produjeron, no configuran los delitos denunciados, así se lo declare decidiendo lo que corresponda (doctrina de Fallos:
250:711 , y sentencia del 24 de julio de 1962 ¿7 re "Sinagra, Luis s denuncia").
En tal sentido procedo, a mi juicio, dirimir la presente contienda de competencia, Buenos Aires, 23 de abril de 1963, — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1963.
Autos y vistos; considerando :
Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, en atención al carúete r inalmente nacional de los jueces de la Capital Federal, para la determinación de la competencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 39, inc. :, de la ley 48, interesa establecer el carácter federal de las funciones del empleado autor o victima del delito —Fallos: 243:435 : 46:217 y otros—, Que, en caso de constituir delito, los hechos denunciados en esta causa habrían perturbado el buen servicio de los médicos del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública designados para la atención de los enfermos del Hospital Español de esta
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:334
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