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Fallos: 254:462 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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y rales por esta Corte para decidir al respecto en la presente cauh sa, tan diferente de otras de expropiación.

E 119) Que es precisumente en virtud de esas razones —habiénE dose computado costo y depreciación en la forma que se indicó— E que parece adecuada la cifra de mgn. 43.128.893,48 para los hicE nes físicos (fs. 707), sólo que ella ha de reducirse a la de ñ mn. 41.000.000 pedida por la demandada en antos (fs. 847).

12) Que' con alusión al valor de la empresa en marcha E ("going concern value"), reclamado por la demandada y "no incluído por la actora, cabe decidir su inclusión en la cuenta inE demnizatoria. Ese valor, diferente del que constituye la "llave" n ("good will"), también integrante del capital de la empresa, seY ñala con claridad la diferencia entre un conjunto de valores maE teriales inertes y uno en plena y eficiente actividad, con todas | Jas ventajas que ello supone. La Corte Suprema de Justicia de a los Estados Unidos expresó al respecto por la voz del Jrstice Lvrrox que no debía limitar e "el valor a los huesos desnudos E de la planta, sus propiedades f ísiens, como sus tierras, sus maquiE narias, sus cañerías y depósitos... La diferencia entre una plan| ta muerta y una viva es un valor real, independiente de la conY cesión que falte o de cualquier valor llave entre tal planta y sus clientes" (218 US 180, causa fallada el 31 de mayo de 1910).

E Y se ha señalado la admisibilidad así como su distinta función según el fin perseguido en numerosos fallos de tribunales de EsE tados de ese país (OrcEL, Lewis: Valuation under the Inw of emi ment domain, 2° ed., parágrafo 216; Wirrex and Wit.cox, obra citada, púgs. 147 y sgts.5 Pattos, Manual del Contador, págs. 863 | y sgts.; Manstox y Ace, Engineering valuation, púgs. 354 y sgts.).

y El cáleulo hecho por la pericia puede ser elevado, aun compuÑ tando la cifra de tres años, fijada en ella, elevando el porcentale de acuerdo a la jurisprudencia dominante allí mencio4 nada y llegando así a la cifra establecida por la demandada:

É mn. 4.100.000, que se estima perfectamente razonable, R Expresan a ese respecto los peritos, por su parte, que el Y valor debe fijarse en la causa tomando como base el rendimienE to neto de la explotación durante el lapso que hubiere necesin tado el expropiador para construir una planta idéntica y anáE loga a la de la empresa y que calculan en 3 años, a razón de t mgn. 1.300.000 por año que vinculan con porcentajes cuya elevae ción quedó explicada (fs. 694/95). —.

Í Cabe añadir que no puede asegurarse que el valor de libros u otro elemento obrante en esta causa cubra el de la empresa en a marcha ni que, de todos modos —se aplique o no el ""enriqueciE miento sin causa" o la analogía con el principio de "coeficien

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-462

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