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Fallos: 254:218 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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| A : 1 e. 218 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrente por no alcanzar éste el mínimo de 15 años de servicios en la magistratura nacional.

La decisión "dictada en autos se halla conforme con lo dispuesto en el art. 19 del deereto-ley 5166/58, que el Instituto Na4 cional de Previsión Social deelaró aplicable al caso.

Esa decisión armoniza, por otra parte, con lo resuelto por V. E. en Fallos: 247:616 y, especialmente, en Fallos: 248:241 , Según se desprende de esos pronunciamientos, los decretos-leyos 1049/58 y 5166/58 integran un todo sistemático, ya que el mencionado en segundo término es complementario del primero, de donde resulta que las disposiciones de uno y otro sun inescindibles.

En tales condiciones, cuando el decreto-ley 5567/58 declara aplicable al personal del Poder Judicial de la Nación comprendido en la ley 12.579 "cl réximen de jubilaciones y pensiones establecidas por el decreto-ley 1049/58" deberá entenderse, aunque no contenga una mención expresa del deereto-ley 5166/58, que las disposiciones de este último forman parte de dicho régimen y que su cumplimiento es indispensable para poder acogerse a los beneficios del mismo.

Por consiguiente, ha sido bien denegado el pedido de reajuste de la jubilación con arreglo al deereto-ley 1049/58, si el peticionante no reúne el requisito de antigiledad mínima que exige el art. 19 del decreto-ley 5166/58, A mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 22 de junio de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Carrillo Bárcena, Julio Jaime Alejo s/ juhilación"°, Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 113 es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.

29) Que el recurrente se agravia de la sentencia apelada por entender que las disposiciones contenidas en el decreto-ley 5166/58 están referidas exclusivamente al personal del Servicio Exterior de la Nación y no son aplicables al personal del Poder Judicial

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:218 
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