que no tuvieran la antiziedad reguerida para la jubilación, podrán retirarse obtepiendo un beneficio igual al 2 y la % del «ueldo promedio de los últimos enatro años, por cua año de servicio computable para el retiro..." Esto importó mantener los límites mínimos de edad y antigiedad fijados por la lecislación anterior y sólo establecer un tipo de prestación especial para el eno de un retiro anticipado.
El deereto-ley 1949, del 20/1558, modificó los arts. 71 y 76 de la ley 12.051 y fijó como "haber de pasividad básico el 52 67 neto de los mentos de steldos, cono sin descuentos, asignados al personal en actividad" —° A.D.L.A.. NVITLA-552) y el decreto-ley 5166 del 16/4 58, aclaró se acordería la jubilación con ese haber enando el afiliado haya prestado, eomo mínimo, quiner años de servicio en la actividad amparsda por el régimen (A.D.L.A.. NVILA-553). Alora bien, el decroto-ley 5567, del 24/55, tan <ólo dispuso debía aplienrse el procedimiento establecido por el deeteto-ey 1049/55 también a los beneficios a acordar 21 personal del Poder Judicial de la Nación, pero únicamente a los comprendidos en la ley 12.579 (A.D.L.A.. NVITEAS7S). Esto significó mantener, con respecto a este sector laboral incorporado al sistema espeeial, las mistas condiciones exigidas pora el integrante del Servicio Exterior de la Nación, 0 sea: los límites mínimos de treinta años de =ervicio y 55 de edad exigidos por la ley 11,023, siendo la única ventaja consagrada en el sistema por los decreto<-leves previtados la de zozar de 1 beneticio equivalente al °s2 neto de los sueldos y complemeñto de si el peticionante neredita ima antigiedad de quinee años en el desempeño de la Mnción tenida en enenta por la ley. La" ley 15.719, del 30/9/00, extendió el ámbito de aplicación del prestitido sistema especial a todo el personal del Poder, Judicial de la Nación, sin distinción le enrgo ni jerarquía, HI) Este tratamiento preferencial dado por la ley para quienes netúan nun determinado sector Tsboral, dispersado en razón de la índole especial de i tas funciones desempeñadas aparece el ordenamiento jurídico previsional eomti- ' emrado en formas diversas: reducción de los límites mínimo="de edad o antieriivs:red, , e de ambos a dla vez, respecto a los exizidos, con carácter eenerol, a todas las 1 demás personas comprendidas en el réximen respectivo: exención a favor del sector | tenido en enenta de la aplicación de la tabla de reducciones proporcional, en | cuanto No fué, por cierto, la implantación de un Mprivilezio", como impropiamente se ha Hamado a estas modalidades de la ley, por enanto de serlo sería irritante, sino la justa verificación legislativa de la existencia de una diferencia substancial entre los diversos sectores del exmpo laboral, las cuales reguieren en la pasivida! un distínto tratamiento, así como lo demandaron, en it hora, en la aetividad, «gún fuera la indole peuliar del servicio (pelizroso o insalubre), la responsabilidad y trascendencia de él (docencia, justicia, diplomacia). Estas partientores cirennstancias, enya existencia advirtió el legislador, impul«aron a establecer, por vía de excepción, y 0 de "privilegio", ese tratamiento preferencial, o sea diferenciación en el tratamiento preferencial, o sea deferenciación en el tratamiento, romo derecho nacido en mérito a la indole de la función, pues así como la ley ha fijado diversos límites mínimos de edad y antigiedad, de acuerdo al núcleo social eubierto, o del sexo de las personas, sin signitiear esto un "privilezio" en tavor de quienes menos =e les exigía, tampoco lo confietra el hecho de establecer un procedimiento especial de cáleulos para la determinación
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:216
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